REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 24 de octubre de 2006
194° y 145°
Vista la causa signada con el N° CJPM-TM4ES-021-05, seguida en contra del Jhonny José Delgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.596.978, quien se encuentra disfrutando de Medidas Cautelares Sustitutivas de la libertad acordadas por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, en fecha 27 de abril de 2005 y quien fuera condenado en esa misma fecha, a sufrir la pena de dieciocho (18) meses de prisión, más las accesorias de ley correspondientes, por el delito militar de Abandono de Servicio, previsto y sancionado en el artículo 537, en concordancia con el artículo 534, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y Contra la Seguridad de la Fuerza Armada Nacional (Abandono de Puesto), previsto y sancionado en el artículo 551, numeral 3° ejusdem, y por cuanto el mencionado penado dejo de comparecer por ante este Tribunal Militar, este Órgano Jurisdiccional para decidir observa:
En fecha treinta y uno de mayo del año dos mil cinco, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2005, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, en contra del ciudadano Johnny José Delgado, mediante la cual condenó al mencionado penado a sufrir la pena de dieciocho (18) meses de prisión, más las accesorias de ley correspondientes, por el delito militar de Abandono de Servicio, previsto y sancionado en el artículo 537, en concordancia con el artículo 534, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y Contra la Seguridad de la Fuerza Armada Nacional (Abandono de Puesto), previsto y sancionado en el artículo 551, numeral 3° ejusdem,, acordándose en dicha oportunidad mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de libertad impuesta por el mencionado Tribunal Militar, a cuyos efectos se ordenó que el mismo se presentará por ante este Tribunal de Ejecución cada treinta (30) días.
Ahora bien, revisado el Libro de Control de Presentaciones de los penados que se encuentran en beneficio, folio sesenta y uno (61), se desprende que el penado Jhonny José Delgado, realizó su última presentación el día 06 de septiembre de 2005, incumpliendo de esta manera la obligación impuesta, razón por la cual este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR LA MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD concedida al ciudadano antes mencionado y ordenar su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca la medida sustitutiva de libertad, al ciudadano Jhonny José Delgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.596.978 y domiciliado en el Barrio El Peñón, Calle 18 de Abril, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, por incumplimiento de las condiciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 31 de mayo de 2005 y ordena su captura y posterior reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa ana, Estado Táchira, hasta que cumpla la totalidad de la pena impuesta, a cuyos efectos, se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación y remitirla a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, para su ejecución.
Publíquese, regístrese, expídanse las copias certificadas de ley, notifíquese a las partes, líbrese oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y remítase anexo Boleta de Encarcelación a nombre del mencionado penado. Hágase como se ordena.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
EUGENIO RAFAEL HERNÁNDEZ OSBORN
CAPITAN (EJ) ABOGADO
EL SECRETARIO ACC.,
DARIO ZAMBRANO CHACON
DISTINGUIDO (GN)
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se publicó la anterior decisión, se registro, se expidieron las copia certificadas de ley, se notificó a las partes, se libró oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y se remitió en anexo Boleta de Encarcelación a nombre del mencionado penado.
EL SECRETARIO ACC.,
DARIO ZAMBRANO CHACON
DISTINGUIDO (GN)