REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 20 de febrero de 2006
195° y 146°
Visto el contenido del oficio N° A/J 041 de fecha 26 de enero del año 2006, procedente de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, en Santa ana, Estado Táchira, donde anexan recaudos correspondientes al penado Enmanuel de Jesús Velez Centeno, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.667.336, en la cual consta que el mencionado ciudadano ha efectuado actividades laborales y educativas en ese Centro Penitenciario. En consecuencia, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, actuando conforme a lo señalado en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA concederle al mencionado penado el beneficio Redención de la Pena por Trabajo y Estudio, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, sentenciado a cumplir la pena de dieciséis (16) meses de prisión, por el delito militar de Insubordinación.
Este Tribunal de Ejecución, conforme al artículo 593 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y el Artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; observa que se dan las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que decide otorgarle la redención de la pena por trabajo al mencionado ciudadano en los siguientes términos: el Penado Enmanuel de Jesús Veliz Centeno, fue detenido judicialmente el día primero de abril de dos mil cinco (01-04-2005), habiendo cumplido hasta el día de hoy veinte de febrero de año dos mil seis (20-02-2006), diez (10) meses y diecinueve (19) días de prisión, deduciéndose que le falta por cumplir de su pena cinco (05) meses y once (11) días de prisión, y durante el tiempo de su reclusión a efectuado actividades laborales en el Centro Penitenciario de Occidente de la siguiente forma: desde el día 10 de junio de 2005, hasta el día 30 de septiembre de 2005, en la elaboración de manualidades y venta de caspete, en un lapso de ocho horas (08:00) diarias; asimismo, realizó actividades educativas, desde el día 10 de octubre de 2005, hasta el día 25 de enero de 2006, en un lapso de ocho (08) horas diarias; o sea, un tiempo de siete (07) meses y cinco (05) días, en consecuencia, aplicándole lo establecido en el artículo 3, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se redime la pena en tres (03) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas de prisión, de lo cual se deduce que el penado Enmanuel de Jesús Veliz centeno, para la fecha de hoy 20 de febrero de 2006, ha cumplido un (01) año, dos (02) meses y seis (06) días, por lo tanto, le falta por cumplir un (01) mes y veinticuatro (24) días de prisión, de la condena impuesta la cual terminará de cumplir el día catorce de abril del año dos mil seis (14-04-2006).
Expídanse las copias certificadas de ley y háganse las participaciones correspondientes. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
EUGENIO RAFAEL HERNANDEZ OSBORN
CAPITÁN (EJ) ABOGADO
LA SECRETARIA ACC.,
MARIA AUXILIADORA HERNANDEZ
ABOGADA
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se expidieron las copias certificadas de ley y se hicieron las participaciones de rigor.
LA SECRETARIA ACC.,
MARIA AUXILIADORA HERNANDEZ
ABOGADA