Causa CJPM-TM7C-010-06

Visto el escrito de fecha 16 de Febrero de 2006, constante de cinco (05) folios útiles, presentado por el ciudadano Capitán (EJ) Sami Rasper Rassi Hamami, Fiscal Militar Quinto de Barquisimeto, en el cual solicita la Declinatoria de la Competencia por la Materia, fundando la solicitud en los artículos 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Militar Séptimo de Control, para decidir observa;

UNICO

Realizado como fue el análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente causa que guardan relación con la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar No. 7184, emanada de la 13 Brigada de Infantería y Comando de Guarnición Militar de Barquisimeto, en virtud de que el 04 de Octubre de 2005, siendo aproximadamente las 13:30 horas, se produjo un accidente de tiro en el Polígono del Fuerte Terepaima, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tuvo como resultados el fallecimiento del ciudadano Distinguido (EJ) Jorge Luís Páez Paéz, quien era titular de la cédula de identidad No. 17.643.579, plaza del 131 Batallón de Infantería G/J “Manuel Carlos Piar”, a consecuencia de una herida de proyectil, calibre 12.7 mm, del Rifle de Referencia acoplado al Cañón 106 mm sin retroceso, cuyo serial es 190039, habiendo impactado en la región abdominal anterior izquierda con salida en la región de la cadera izquierda.

Ahora bien, en el aparte Tercero del escrito Fiscal, se deja leer:

“…de los hechos (…) los mismos pueden subsumirse en las hipótesis normativas consagrada en el Artículo 407 y siguientes del Código Penal, donde se tipifica el delito de homicidio en sus diversas modalidades…”


De igual manera, en el aparte cuarto del mismo escrito Fiscal, referido al “Petitorio”, se deja leer:

“…solicito ante su competente autoridad la DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, ante la Jurisdicción Ordinaria, con relación a la presente Causa, todo conforme con lo previsto en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien, es evidente que en la Causa que nos ocupa se ventila un delito “Contra las Personas” plenamente tipificado en sus diferentes modalidades en el Código Penal Venezolano, encontrándonos con ausencia de elementos que en todo caso nos hagan suponer la existencia de un delito de naturaleza militar, según las hipótesis normativas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar.

En este sentido, el Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre otras cosas señala:

“...La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar...”. (énfasis añadido).

Asimismo, se hace de imperiosa necesidad citar el contenido de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional No. 1256 de fecha 11 de Junio de 2002, relativa a la competencia de la Jurisdicción Penal Militar la cual establece:

“…Comparte esta Sala Constitucional el referido criterio de la Sala de Casación Penal, puesto que conforme al dispositivo expreso del artículo 261 de la Constitución, los delitos comunes cometidos por militares, aun cuando sea en ejercicio de funciones militares, en actos de servicio, en comisiones o con ocasión de ellas o encontrándose dentro o fuera de las instalaciones militares, deben ser juzgados por los tribunales ordinarios, sin que pueda establecerse ninguna excepción en este sentido, y la jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia, de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todos los casos la jurisdicción que debe juzgarlo…” (énfasis añadido).

En este mismo orden de ideas, el Artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

“Declaratoria de incompetencia. La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, a solicitud del Ministerio Público o del imputado, hasta el inicio del debate”. (énfasis añadido).

Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, por tratarse de delitos de naturaleza común, específicamente “Contra las Personas”, contemplados en el Código Penal Venezolano y no en una Ley Especial de carácter Penal Militar, considera este Tribunal Militar que lo procedente y ajustado a Derecho es remitir las presentes actuaciones al Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y derecho expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en la Jurisdicción Penal Ordinaria del Estado Lara, a tenor de lo establecido en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con el Artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal y de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional No. 1256 de fecha 11 de Junio de 2002. ASI SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Háganse las participaciones correspondientes y remítase la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los Veintiún días del mes de Febrero de Dos mil Seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.


EL JUEZ MILITAR,



ALFREDO SOLORZANO ARIAS
MAYOR (EJ)
EL SECRETARIO,


ANGEL BRUNO GARCÍA
ST1 (EJ)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Se participó al Comando de Guarnición Militar de Barquisimeto, Estado Lara y al Fiscal Militar Quinto de Barquisimeto, según Oficios Nos. ______ y ______. Se libró Oficio No. ______ dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y anexo la presente Causa, quedando asentado su salida bajo el No. _________ del Libro de salida de Causas. Asimismo, se libró Oficio No. _______ dirigido al Circuito Judicial Penal Militar.

EL SECRETARIO,



ANGEL BRUNO GARCÍA
ST1 (EJ)