Causa No. CJPM-TM7C-003-06

Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en el día de hoy 02 de Febrero de 2006, en razón de la Acusación presentada por el Fiscal Militar Quinto de Barquisimeto, ciudadano Capitán (EJ) Sami Rasper Rassi Hamami, contra el ciudadano SOLDADO (EJ) ARMANDO JOSE MARCHAN MELCHAN, titular de la cédula de identidad Nº 20.237.180, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


Ciudadano Soldado (EJ) ARMANDO JOSE MARCHAN MELCHAN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. 20.237.180, de diecinueve (19) años de edad, soltero, plaza del 621 Batallón de Ingenieros Ferroviarios G/B “Jesús Muñoz Tebar”, domiciliado en Barrio San Lorenzo, calle 6 a dos cuadras de la Circunvalación Norte, casa sin número (color azul marino y rejas de color azul con blanco, Bodega La Chiche), Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Zulay Marchan Melchan.

DE LOS HECHOS

En fecha 27 de Diciembre de 2004, el ciudadano Soldado (EJ) ARMANDO JOSE MARCHAN MELCHAN, se retardó del permiso extraordinario que le fuera concedido en fecha 15 de Diciembre de 2004 por el Comando del 621 Batallón de Ingenieros Ferroviarios G/B “Jesús Muñoz Tebar”, por lo que al permanecer ausente de la misma por más de setenta y dos (72) horas sin justificación alguna, el día 31 de Diciembre de 2004 es contemplado en el Parte Postal Diario como “Presunto Desertor”, permaneciendo aproximadamente un mes y quince días fuera de la Unidad Militar de Adscripción.

En fecha 11 de Febrero de 2005, el ciudadano Soldado (EJ) ARMANDO JOSE MARCHAN MELCHAN se presenta ante su Comando.

En fecha 22 de Junio de 2005 el ciudadano Soldado (EJ) ARMANDO JOSE MARCHAN MELCHAN comparece por ante la Fiscalía Militar realizándose la instructiva de cargo y quedando en condiciones normales de servicio.

En fecha 17 de Enero de 2006, el Fiscal Militar Quinto presenta formal acusación contra el ciudadano Soldado (EJ) ARMANDO JOSE MARCHAN MELCHAN, por la presunta comisión del delito militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En fecha Jueves 02 de Febrero de 2006, se llevó a efectos el Acto de la Audiencia Preliminar en la cual el imputado de autos solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando:

“…admito los hechos que me imputa el Fiscal Militar, me arrepiento de lo ocurrido y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”

Vista la solicitud del imputado y por efectos legales, se escuchó la opinión del representante del Ministerio Público Militar, quien expresó:

“No presentó ninguna objeción en cuanto que se le otorgue el beneficio requerido”.

Asimismo, se le dio la palabra al representante de la Fuerza Armada Nacional en su condición de víctima, quien señaló:

“…estoy de acuerdo que se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso”.


DEL DERECHO

Habida consideración de lo anteriormente expuesto y subsumiendo los hechos en el derecho, este Tribunal Militar considera:

PRIMERO: Se aprecia que el delito objeto de la presente Causa es de entidad leve, cuya pena no excede de tres (03) años en su límite máximo. SEGUNDO: Que el Imputado en su declaración admitió plenamente el hecho que se le atribuye y aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo. TERCERO: Que quedó demostrado su buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a una medida de Suspensión Condicional del Proceso por otro hecho y así se desprende de los folios catorce (14) y veintitrés (23) de la presente Causa. CUARTO: Que el representante de la Fuerza Armada Nacional, víctima en el proceso y el representante del Ministerio Público Militar no presentaron objeción alguna para que se otorgue el beneficio solicitado por el imputado. En virtud de ello, concluye este Tribunal Militar en considerar procedente y ajustado a derecho el Decretar la Suspensión Condicional del Proceso en beneficio del ciudadano Soldado (EJ) ARMANDO JOSE MARCHAN MELCHAN.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano SOLDADO (EJ) ARMANDO JOSE MARCHAN MELCHAN, titular de la cédula de identidad Nº 20.237.180, plenamente identificado en autos, por encontrarlo autor y responsable en la comisión del delito militar de Deserción, de conformidad con lo establecido en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme al artículo 44 ejusdem, se fija el Plazo de Régimen de Prueba en QUINCE (15) meses contados a partir de la presente fecha y el cumplimiento de las siguientes condiciones: PRIMERA: Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal Militar Séptimo de Control con Sede en Barquisimeto. SEGUNDA: Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Lara sin la debida autorización de este Tribunal Militar. TERCERO: Someterse al control de su Unidad Militar demostrando conducta intachable por el lapso que dure el proceso judicial que se le sigue. El ciudadano SOLDADO (EJ) ARMANDO JOSE MARCHAN MELCHAN debe permanecer en su Unidad Militar en condiciones normales de servicio. ASI SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Háganse las participaciones correspondientes. Hágase como se ordena.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los Dos días del mes de Febrero de Dos mil Seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ MILITAR,


ALFREDO SOLÓRZANO ARIAS
MAYOR (EJ
EL SEC. JUDICIAL ,

ANGEL BRUNO GARCIA
ST1 (EJ)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado presentemente.

EL SEC. JUDICIAL,

ANGEL BRUNO GARCIA
ST1 (EJ)