Causa. No.CJPM-TM7C-001-06

Visto el desarrollo de la Audiencia Oral celebrada en el día de hoy Jueves 02 de Febrero de 2006, con motivo de la Solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas presentada por la Fiscalía Militar Quinta de Barquisimeto, en contra del ciudadano Soldado (EJ) Leonardo José Vegas Graterol, titular de la cédula de identidad No. 18.690.877, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y siendo el caso que en la misma se Declaró con Lugar dicha solicitud y se impusieron Medidas Cautelares Sustitutivas; este Tribunal Militar para decidir observa:

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

Ciudadano Soldado (EJ) Leonardo José Vegas Graterol, titular de la cédula de identidad No. 18.690.877, de 19 años de edad, plaza del 621 Batallón de Ingenieros Ferroviarios G/B “Jesús Muñoz Tebar”, con residencia en la Urbanización “Brisas de la Rotaria”, calle 2, casa No. 36, Quibor, Estado Lara, hijo de Yolanda del Carmen Graterol y de Rafael Antonio Vegas Peña.

DE LA COMPETENCIA

La representación Fiscal le imputa al ciudadano SOLDADO (EJ) LEONARDO JOSÉ VEGAS GRATEROL, la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; por lo que conforme con el artículo 123 ordinal 2do. del mismo Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente Causa.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 18 de Abril de 2005, el Ministerio Público Militar recibió Orden de Inicio de Investigación Penal Militar según No. 2342 emanada del Comando de la Guarnición de Barquisimeto.

De las actas que corren insertas en la presente Causa se desprende que, en fecha 25 de Febrero de 2005 el imputado se evadió de las instalaciones de su Unidad Militar de adscripción sin causa que lo justificara, motivo por el cual es asentado como “Evadido” en el correspondiente Parte Postal Diario de fecha 26 de Febrero de 2005 y posteriormente, al permanecer por más de setenta y dos (72) horas en esta situación, es declarado como “Presunto Desertor”, presentándose voluntariamente después de permanecer aproximadamente un mes y quince (15) días en esta situación.

En fecha 17 de Enero de 2006, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar Escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva contra el ciudadano Soldado (EJ) Leonardo Vegas Graterol.

En esta fecha 02 de Febrero de 2006 se realizó el Acto de la Audiencia Oral.

DEL DERECHO

Este Tribunal Militar hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Estamos en presencia de la comisión de un delito que amerita pena de prisión que oscila entre seis (06) meses y dos (02) años y la misma no esta prescrita.

SEGUNDO: Que por la pena a aplicar le asiste al imputado el principio de ser procesado en libertad hasta que el Estado pruebe la responsabilidad de los hechos que se le imputan.

TERCERO: Que el Ministerio Público Militar, parte actora en el presente proceso, solicitó la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que ciertamente se comparte el criterio de que el delito de Deserción encierra en si mismo peligro de fuga.

Bajo estos criterios, este Juzgador considera que lo prudente y ajustado a Derecho es Decretar la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva contra el ciudadano Soldado (EJ) Leonardo Vegas Graterol.

DISPOSITIVA

Por los hechos narrados y subsumiendo los hechos en el derecho este Tribunal Militar Séptimo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ADMITE la solicitud presentada por el Fiscal Militar Quinto de Barquisimeto y en consecuencia DECRETA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS contra el ciudadano Soldado (EJ) Leonardo Vegas Graterol, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.690.877, plenamente identificado en autos, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, con la obligación de cumplir con las siguientes Medidas Cautelares sustitutivas conforme con los numerales 2, 3 y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal: 1º) Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar; 2º) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Lara, sin la debida autorización de este Tribunal Militar; 3°) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia del 621 Batallón de Ingenieros Ferroviarios G/B “Jesús Muñoz Tebar”, quien deberá informar periódicamente, sobre la conducta del mencionado efectivo a fin de que este Tribunal Militar se forme criterio judicial al respecto. 4º) Observar buena conducta por el tiempo que dure el proceso penal que se le sigue. ASI SE DECIDE. Se Exhorta al Ministerio Público Militar a presentar el acto conclusivo correspondiente, atendiendo el contenido del articulo 313 Del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Regístrese y publíquese. Prosígase el curso legal. Líbrense las participaciones correspondientes. Hágase como se ordena.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los Dos días del mes de Febrero de Dos mil Seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ MILITAR,



ALFREDO SOLORZANO ARIAS
MAYOR (EJ)
EL SECRETARIO,



ANGEL BRUNO GARCIA
SGTO. TEC. DE PRIMERA (EJ)


En la misma fecha de hoy y conforme a lo ordenado, se registró se publicó la presente decisión y se libraron las correspondientes participaciones.


EL SECRETARIO,


ANGEL BRUNO GARCIA
SGTO. TEC. DE PRIMERA (EJ)