Caracas, 02 de febrero de 2006
195° y 146º
Causa N° 012-2005.-
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
La presente Causa se inició en contra del ciudadano JOSE FEDERICO RIVERO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.854.306, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Urbanización Macuto, Avenida Principal de macuto, Las Parcelitas, casa Nº 17, Santa Lucia, Estado Miranda, Teléfono Cel. 0412-590-07-20, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares con Ramo Verde los Teques, Estado Miranda,; a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Condecoraciones Insignias y Títulos Militares, De la Falsificación y Falsedad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 566 y 568 del Código Orgánico de Justicia Militar y 272 y 274 del Código Penal Venezolano.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
La presente Causa estuvo integrada además, como representante de la Vindicta Pública Militar, por el ciudadano Teniente (EJ) ELIAS PLASENCIA MONDRAGON, Fiscal Militar de esta Jurisdicción, como parte acusadora y por el ciudadano Teniente (EJ) JANDRY PARADA AMAYA, Defensora de Procesados Militares como la parte Defensora.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO:
Los hechos que dieron origen a la presente Causa fueron fundamentados por ante el Tribunal Militar Cuarto de Control, en escrito suscrito por el Teniente (EJ) ELIAS PLASENCIA MONDRAGON, en base a que:
“…De las actas procesales se desprende que en fecha veintidós (22) de mayo de 2.005, siendo aproximadamente 20:15 horas se traslado hasta el circulo militar de mamo en Catia la mar, una comisión de la Dirección de Inteligencia Militar al mando del Teniente de Navío (ARBV) JORGE ESCALONA, quien una vez llegado al circulo Militar de Mamo se encontró a un ciudadano uniformado de militar del Ejército Venezolano con el grado de sargento Mayor Ayudante a quien efectuándole el registro respectivo quedo identificado como JOSE FEDERICO RIVERO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.854.306, quien portaba un arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, calibre 9 mm, serial BER035128, con un cargador contentivo de ocho cartuchos y un carnet de identificación supuestamente expedido por el Regimiento de la Guardia de Honor de la Casa Militar. Haciendo notar que al momento de solicitarle el carnet que lo identifique como efectivo militar, al igual que el respectivo porte de arma expedido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), el ciudadano en cuestión manifestó no tenerlos. Posteriormente el día 23 de Mayo del presente año, aproximadamente a las 0700 horas la comisión de la Dirección de Inteligencia Militar puso a la orden de este despacho fiscal al ciudadano JOSE FEDERICO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.854.306, a los fines de aperturar la respectiva investigación penal correspondiente de los hechos suscitados…”.
En tal sentido el Tribunal Militar Cuarto de Control, en fecha Veintinueve (29) de Julio del dos mil cinco, cuando se llevó a efecto la Audiencia Preliminar, dictó el correspondiente Auto de Apertura a Juicio en contra del ciudadano JOSÉ FEDERICO RIVERO MEDINA dándole la precalificación jurídica a los hechos, en cuanto a este ciudadano se refiere de la comisión de los delitos de Uso Indebido de Condecoraciones Insignias y Títulos Militares, De la Falsificación y Falsedad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 566 y 568 del Código Orgánico de Justicia Militar y 272 y 274 del Código Penal Venezolano
Elevadas las actuaciones a este Tribunal Militar Primero de Juicio, en conformidad con lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó como fecha para el Acto de la Audiencia Oral y Pública en esta Causa, el día Jueves diecinueve (19) de Enero del dos mil cinco, iniciada la celebración del Acto de la Audiencia Oral y Pública, el cual se llevó a efecto en una sesión correspondientes, donde el ciudadano Teniente (EJ) ELIAS PLASENCIA MONDRAGON, Fiscal Militar de esta Jurisdicción, presentó formalmente acusación en contra del ciudadano: JOSE FEDERICO RIVERO MEDINA, comisión de los delitos de Uso Indebido de Condecoraciones Insignias y Títulos Militares, De la Falsificación y Falsedad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 566 y 568 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y 272 y 274 del Código Penal Venezolano, solicitando como sanción a imponer la pena contemplada en dichas normativas y además la pena accesoria contenida en los ordinales 1º, 3º y 4º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.
DEL DESARROLLO DEL DEBATE:
En esta ocasión, la representación del Ministerio Público Militar, formalizó su acusación en los siguientes:
“…Que un funcionario de la Dirección de Inteligencia Militar, aviso que había en Mamo un funcionario de Casa Militar, en esa llamada se decía que estaba allá, una persona con uniforme del Ejercito, específicamente con el uniforme de interior de cuartel, boina roja que se usa e identifica a los miembros del Regimiento de Guardia de Honor de Casa Militar. Se traslada una Comisión a cargo del Teniente de Navío Escalona y quienes le solicitan su identificación o Carnet Militar y dice que no lo tiene, se le observa en el cinto un arma de fuego, le piden el porte de arma de Darfa y no lo tiene pero si una credencial de Sargento Mayor Ayudante Plaza del Regimiento de Honor de la Casa Militar e integrante de la Escolta Presidencial, les llamó la atención que el arma que cargaba no era de las usualmente usadas por los miembros de la Fuerza Armada Nacional, es decir no era un arma de Reglamento. Se detiene y se lleva a la Dirección de Inteligencia Militar, se verifica si pertenece o no a algún componente de la Fuerza Armada Nacional, se verifica que no y se presenta al Despacho Fiscal. De las investigaciones del Ministerio Publico Militar se detectó que ya había sido procesado por la jurisdicción militar por el mismo delito, se le acusó y se le dio un beneficio que cumplió y se Decreto un Sobreseimiento de la Causa por el Tribunal Militar Segundo de Control, esto fue en el año 2003 y 2 años mas tarde incurre en el mismo delito y en dos mas. En base a las pruebas se pudo comprobar el hecho y la autoría del hoy acusado y es lo que pretenderá demostrar en juicio. De la exposición de sus elementos de prueba como las documentales del Acta de Aprehensión, copia fotostática del portacarnet, fijación fotográfica, oficio Nro 0000743 del Regimiento Guardia de Honor del Coronel (Ej) Celso Canelones Guevara, Comandante de dicha unidad Militar, experticia de mecánica y funcionamiento del arma recabada, experticia de reconocimiento a la credencial encontrada, experticia a las prendas militares que portaba al momento de su detención el hoy acusado, declaración de los testigos Nelson González y Daniel González conocidos del ciudadano acusado, declaración de experto del Laboratorio General de la Guardia Nacional. Presentó acusación en contra del ciudadano JOSE FEDERICO RIVERO MEDINA, por los delitos de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES Y PRENDAS MILITARES y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD DE DOCUMENTOS MILITARES, contenidos en los artículos 566 y 568 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, por el delito Contra el Orden Publico como es el Porte Ilícito de Armas de Guerra, contenido en el Articulo 272 y 274 del Código Penal Venezolano. Que este ciudadano engañaba a la gente para obtener beneficios personales afectando o poniendo en tela de juicio la verdadera imagen de la Institución y los miembros de la Fuerza Armada Nacional ya que los testigos le manifestaron que no sabían porque el Sargento estaba preso, estaban convencidos que el era un honorable miembro de la Fuerza Armada, antiguo de alta jerarquía, de la Guardia de Honor, que velaba por la seguridad del Presidente de la Republica y su familia. Solicitó que se le aplicaran las penas correspondientes a los mencionados delitos. Artículos 566 y 568 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y por el delito Contra el Orden Público, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 272 y 274 del Código Penal Venezolano, solicitando le sean aplicadas las penas correspondiente a los mencionados delitos…”.
Concedido el derecho de palabra a la Defensa, en la persona de la Teniente (EJ) JANDRY PARADA AMAYA, Defensora de Procesados Militares quien manifestó entre otras cosas: “…Que no se llega aquí con una verdad absoluta, que es el resultado de lo que suceda en juicio, que se llegara a una verdad procesal que será analizada por los Miembros del Tribunal al momento de aplicar la justicia y dar a cada quien lo que corresponde. Que los tipos penales serán analizados oportunamente cuando se vea si las pruebas evacuadas dan por cierta la presunta conducta de su defendido, caso contrario se dará una absolutoria. Que existen vicios en el presente proceso, que han sido denunciados por los defensores en la presenta causa. Que no hay constancia en las actas que sea cierto lo de que su defendido haya efectuado esta conducta en forma reiterativa....”.
Durante el debate este Tribunal Militar Primero de Juicio con sede en Caracas, advirtió a las partes la posibilidad de un cambio de la calificación jurídica del delito militar de la Falsificación y Falsedad) previstos en el artículo 568 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito de Uso de Documento Militar Falsificado ó Alterado, previstos en el artículo 569 del Código Orgánico de Justicia Militar, manteniéndose la calificación jurídica de los delitos de Uso Indebido de Condecoraciones , Insignias y Títulos Militares y el delito de Porte Ilícito de Arma, previstos en los artículos 566 y, 272 y 274 del Código Orgánico de Justicia Militar y Código Penal Venezolano, respectivamente.
PRUEBAS TESTIMONIALES PRESENTADAS POR LA FISCALIA MILITAR:
En este sentido, se trajeron las declaraciones en calidad de Expertos del ciudadano:
1. Sargento Técnico de Primera (GN) JOSÉ ANTONIO GOMEZ MATA, cédula de identidad Nº 6.114.510, quien manifestó: “…Que su nombre es Sargento Técnico de Primera de la Guardia Nacional JOSE ANTONIO GOMEZ MATA, Cédula de Identidad Nro. 6.114.510, profesión experto Grafotécnico en Balística y Microscopia, domiciliado en Guarenas, que esta aquí para declarar con respecto a una experticia que efectuó. Seguidamente el Fiscal Militar, solicitó se le pusiera de manifiesto al experto la experticia de Reconocimiento Nro. 1042 cursante a los folios 46 a 49 del Anexo “A” de la causa y ratifique su contenido y firma. De seguidas la defensa solicitó se dejara constancia que el número de la experticia que había mencionado el Fiscal Militar no era, porque ese era el número del oficio donde se remitió la misma, que el número de la misma era 0393-2005. En este estado el Juez Presidente ordenó a la Secretaria del Tribunal dejar constancia de lo solicitado por la defensa. Así se hizo. De seguidas el Fiscal Militar procedió interrogar al experto a preguntas formuladas contesto entre otras. Que reconoce el contenido y firma de la experticia presentada, que el proceso utilizado fue la observación microscópica para reflejar las características externas del arma como modelo, calibre, etc, que esta tenia un cargador, en la solicitud se le pidió verificar el estado de funcionamiento y el resultado es que está en buen estado de funcionamiento. En este estado el Fiscal Militar solicitó nuevamente se le pusiera de manifiesto al experto la experticia Nro 0992 y oficio Nro. 1047 de remisión de experticia, cursante a los folios 50 al 53 y 63 al 67 y 68 al 70, procediendo a interrogarlo, a preguntas formuladas contestó entre otras cosa: Que reconoce el contenido de la experticia, fue hecha a un porta credencial y un carnet. El reconocimiento que se le hizo al material recibido fue el de plasmar sus características de medidas, colores, los escritos, que el carnet decía Presidencia de la Republica, Casa Militar, Regimiento Guardia de Honor y Sargento Mayor Ayudante del Ejercito Rivero Medina José. Que el otro estudio fue sobre un uniforme militar con insignias y parches alusivos a la fuerza a la cual pertenece, era del componente ejército, fue peritado un pantalón y una guerrera…Seguidamente la defensa procedió a interrogar al experto, a preguntas formuladas manifestó entre otras cosas. Que esta adscrito a la División de Física del Laboratorio General de la Guardia Nacional, tiene 13 años de experiencia, que la Experticia 393 (Arma de fuego), hizo descripción de características generales y su buen funcionamiento. Experticia 0359 (portacarnet y credencial), no se le solicitó si era original o no y por eso no se determinó. En este estado la defensa solicitó se dejara constancia en acta de la respuesta dada por el experto, en relación a que no se le solicitó determinar si la firma fue alterada o falsificada por su defendido…Interrogó el Tribunal a preguntas formuladas contestó entre otras cosas. Que de acuerdo al calibre es un arma de guerra, que el carnet no puede decir si pertenece o no a la Fuerza Armada, pero no fue solicitado, lo hubiera podido decir si se le hubiera suministrado un Standard de comparación, que fue detenido por una comisión en el Circulo Militar de Mamo, sin documentos militares, con una gorra de la casa militar que no correspondía al uniforme...”.
PRUEBAS TESTIMONIALES PRESENTADAS POR LA FISCALIA MILITAR:
Antes de comenzar el debate, fue informado por parte de la secretaria del Tribunal Militar Primero de Juicio, que los ciudadanos Testigos: Teniente Coronel (EJ) JOSE GREGORIO ZACARO MENDOZA, Mayor (EJ) ALEXANDER JOSE MANZANARES, Capitán (GN) JORGE GALINDO FIGUERA, no habían comparecido a la audiencia oral y público, dejándose constancia en las actas. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el Fiscal Militar Teniente (EJ) ELIAS PLASENCIA MONDRADON, informando al Tribunal que los ciudadanos nombrados como testigos por la Ciudadana Secretaria del Tribunal, no fueron promovidos por esa Fiscalia, supone que fue un error material del Tribunal Militar de Control al momento de realizar el auto de apertura a juicio. Acto seguido el ciudadano Juez Presidente se dirigió a la defensa quien manifestó no tener objeción a la exposición hecha por el Fiscal; El Juez Presidente acordó una vez escuchada las partes desechar la declaración de los testigos anteriormente mencionados.
A continuación se trajeron las declaraciones en calidad de testigos de los ciudadanos:
Ciudadano Inspector (DIM) EMILIO GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 10.605.750, quien manifestó: “…Mi nombre es EMILIO GONZALEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 10.605.750 de profesión Inspector DIM, domiciliado en Puerto Ayacucho… Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Militar, quien procedió a interrogar al testigo a preguntas formuladas contesto entre otras: Que para mayo de 2005 laboraba en la Dirección de Investigación, que tuvo conocimiento de los hechos antes de trasladarse al estado Vargas, porque previa instrucciones del General Carvajal al Director de Investigaciones, se trasladaron a Mamo para verificar la presencia allá de un ciudadano vestido o uniformado de Sargento Ayudante, que fueron al lugar y se entrevistaron con un Oficial Superior que no recuerda el nombre, los llevo con el ciudadano, al verificar la identificación de éste, se notó que la credencial que cargaba pertenecía al Regimiento de la Guardia de Honor, a la Escolta Presidencial, portaba un armamento Beretta, que no tenia el porte en ese momento por lo que se retuvo al sujeto. Que se notó que la gorra no concordaba con el uniforme. Que al hablar de la gorra se refiere a una boina de casa militar era roja con negro, el uniforme era verde oliva, que estaba con el Teniente Navío Escalona y el Inspector Alberto Terán, que al entrevistarse con el ciudadano les dijo que no portaba documento que lo acreditara a portar el arma, que no recuerda el nombre del oficial superior, era un mayor del ejercito, que pertenecía al Regimiento Guardia de Honor de la Escolta Presidencial, que además de conseguirlo uniformado recuerda que la jerarquía del uniforme era Sargento Ayudante. En este estado el Fiscal Militar solicitó le fuera puesto de manifiesto al testigo el Acta Policial Nro 160-05, cursante a los folios 9 y 10 de la causa, para su reconocimiento y firma, manifestando el testigo. Que es positiva su firma y contenido, que el ciudadano manifestó al ser entrevistado que pertenecía al Comando de la Escolta presidencial… procedió a interrogarlo la Teniente (EJ) JANDRY PARADA AMAYA, a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: Que es positivo que pertenecía a la Comisión que detuvo al ciudadano Rivero, se traslado y llegaron a Mano como a las cinco y veinticinco, que las características del uniforme era verde oliva y no sabe como lo llaman legalmente, tiene bastante botones de cierre, era manga corta, que se trasladó al ciudadano a la Dirección de Investigaciones, que no recuerda mas, entregaron el procedimiento a la sala de actas procesales y eso fue todo, que la custodia del ciudadano posterior a la detención fue por cuenta de la Sala de Reclusión de la División de Investigaciones, que el arma se le dio al Tribunal respectivo con todas las pruebas que portaba para el momento, como el carnet de identificación, se remitió todo eso, En este estado la defensa solicitó se dejara constancia en acta de la respuesta dada por el testigo. …Interrogó el Tribunal a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: Que no opuso resistencia al momento de la detención, que se identificó al momento de su detención con un carnet de la casa militar, Sargento Ayudante era su identificación…”.
Ciudadano Inspector (DIM) ALBERTO TERAN PERDOMO, Titular de la cédula de identidad Nº 10.793.152, quien manifestó: “…Mi nombre es ALBERTO TERAN PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº 10.793.152, domiciliado en Guarenas Estado Miranda…interrogado por el Fiscal Militar a preguntas formuladas contestó entre otras cosas. Que el día Domingo 22 de mayo de 2005, se encontraba de guardia y recibió llamada del Director de la Dirección de Inteligencia Militar, General de Brigada (Ej) Carvajal, le llamó y le dijo que en Mamo había un ciudadano vestido de Sargento Ayudante de Casa Militar, se le indica que haga una comisión para procesar esa información, le da la novedad al Mayor Peña Carrillo y se forma la comisión con el Teniente de Navío Jorge Escalona, el Inspector Emilio González y su persona, al llegar al sitio, Club de Mamo, estaba un ciudadano quien dijo ser Oficial Superior, con la Jerarquía de Mayor perteneciente a la casa militar con un ciudadano uniformado de interior de cuartel con boina roja, estaba armado al momento de observarlo, se le saco de la cintura una pistola Beretta niquelada, plateada, 9 mm, que no recuerda el nombre del Mayor, era del Ejercito, que no tenia porte de arma según manifestó, tampoco carnet de la Fuerza Armada Nacional, tenia una porta credencial y un carnet de Sargento Mayor Ayudante de la Escolta Presidencial de la Casa Militar. Que después se retiran del lugar, se dirigen a la DIM, el Teniente de Navío le dio las novedades al Mayor Peña Carrillo. El uniforme era interior de cuartel, verde oliva, manga corta, boina roja que identifica a la casa militar. En este estado el Fiscal Militar solicitó le fuera puesto de manifiesto al testigo el Acta Policial Nro 160-05 inserta a los folios 9 y 10 de la causa, manifestando el testigo que si ratificaba el contenido y firma, que el material retenido quedó en custodia según actas procesales... procedió a interrogarlo la Teniente (EJ) JANDRY PARADA AMAYA a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: Que la comisión se trasladó a las 17:15 a Mamo, que al momento de la detención hicieron el cacheo y luego lo trasladaron a la sede principal, que dice que su uniforme parecía de Casa Militar por la Boina Roja con los distintivos rojos, que la boina decía Guardia de Honor. …Interrogó el Tribunal a pregunta formulada contestó entre otras cosas: Que el Teniente de Navío fue el que decomisó el arma, lo hizo por el procedimiento de la requisa…”.
Ciudadano NELSON LAURENCE GONZALEZ ALONSO, Titular de la cédula de identidad Nº 7.956.904, quien manifestó: “…Que su nombre es NELSON LAURENCE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.956.904, profesión Comerciante Textilero, Domiciliado en Santa Eduvigis, que vino por el caso del supuesto Sargento Medina que esta incurso en un delito… interrogado por el Fiscal Militar, a preguntas formuladas contesto entre otras: Que conoce desde hace un año y algo mas al ciudadano Rivero, se lo presentó su hermano, que era un Sargento de la Casa Militar, activo, su hermano le dijo que es Sargento y luego el se lo dice y que estaba a la orden del General Melvin López Hidalgo, que cuando se lo presentan esta uniformado, con un uniforme verde de camuflaje con boina roja, que después mantuvo una relación de amistad con el hoy acusado, era un conocido de la casa, iba una vez por semana, tomaban café, siempre iba uniformado, nunca lo vio de civil, lo vio con diferentes uniformes, otra vez era beige con la boina, el iba a conversar, hablaba de política, tomaba café, hay habían otras personas, como 10 o 15 personas, en su área de trabajo lo conocen como Sargento Mayor, todos trabajan en su oficina, el vigilante de su oficina lo conocía, el le enseño un librito rojo con el escudo de Venezuela y un Carnet de Casa Militar que tenia su foto y decía algo como Sargento, le dijo que trabajaba en el Palacio de
Miraflores, que trabajaba allí, que tenia buenas relaciones y por eso le daban salidas o permisos, que había estado allí el 11 de abril, que el es el dueño de la pistola Beretta, niquelada, que la tenia el Sargento porque le consultó sobre el porte de armas, le dijo que había que hacerle algo de balística acá en Fuerte Tiuna, que el lo hacia, que tres personas le dio la plata para comprar los sobres y hacer el registro balístico, le dio su pistola porque el ciudadano Rivero le dijo la traía para hacerle el registro balístico, que tenia que tener paciencia unos días mientras hacia los tramites, las otras personas que lo conocían antes pensaban que era el Sargento Rivero Medina de la Guardia de Honor del Palacio de Miraflores, ya saben que era un fraude, que el ciudadano Rivero Medina se comunico con el y le dijo que estaba detenido, que había tenido un problema con un Mayor y con su pistola, el vino y preguntó por el Sargento Rivero Medina y le dijeron que el no era Sargento, lo vio, habló con el, le dijeron que fuera a la Fiscalia, el le dijo que había un problema en el sistema pero si era Sargento, lo vio en shorts, fue la única vez que lo vio sin uniforme y pensó era un error… procedió a interrogarlo la Teniente (EJ) JANDRY PARADA AMAYA a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: Que es dueño de la pistola automática Beretta, niquelada, no sabe los seriales, es calibre 9mm, que lo acompañó una vez a su casa a buscar la pistola, y una vez lo acompañó al banco a hacer un deposito, portaba armamento en esos momentos, el tenia una pistola negra, que una vez le pidió una colaboración para ir a velar a su madre, le dio los pasajes para el y su supuesta esposa y doscientos mil bolívares. En este estado la defensa solicitó se dejara constancia en acta de la respuesta dada por el testigo… Continuó manifestando el testigo. Que ese armamento poseía su anterior porte de arma, que no recuerda la fecha exacta, que le dio el arma para el trámite pero a la semana fue el problema...”.
Ciudadano JESUS DANIEL GONZALEZ ALONZO, Titular de la cédula de identidad Nº E-81.494.469, quien manifestó: “…Que conoce al ciudadano Rivero Medina desde hace casi dos años, se lo presentó un Guardia Nacional, lo habían robado y se lo presentaron y se ofreció para cualquier cosa, le ofreció sus servicios, estaba uniformado, que él era el Sargento Medina, el uniforme era de camuflaje con boina roja, que trabajaba directamente como escolta Presidencial bajo el mando de un General López Hidalgo, no recuerda mas, que entablan después una amistad, que se veían todas las semanas, uno o dos días por semana, lo veía en la calle y a veces lo visitaba en el negocio, todo el tiempo portaba varios uniformes, camuflageado, uno que es todo verde y otro como el que tienen ustedes, de ese color, que le mostró un Carnet que no recuerda bien lo que decía, pero lo acreditaba como Escolta Presidencial de Chávez, lo conocían los de su oficina, en la cuadra, los del frente, una lavandería, todos por ahí lo conocían, al estar afuera daba seguridad y cuando pedía ayuda se la daban, no había tarifa, el decía que le faltaba y de acuerdo a las condiciones se le apoyaba, les llamo la atención que estaba allá dos veces por semana, pero el dijo era de confianza y le daban permiso, nunca lo acompañó a una unidad militar, que sabe el problema de la pistola de su hermano, que el se la dió para sacarle algo relacionado con el porte de arma, que el se lo presentó a su hermano, que el Guardia Nacional que se lo presentó saludaba a Rivero Medina como militar, que cuando lo detuvieron no se comunicó con el, que si lo vio con un arma de fuego que no era la de su hermano, tenia un arma negra, luego no tenia y después tenia la de su hermano, que sabe de otras personas que le ofrecía sus servicios como seguridad a la hora de un deposito, con las nominas, en esos casos estaba solo, no habían otros efectivos militares o personal de civil…procedió a interrogarlo la Teniente (EJ) JANDRY PARADA AMAYA a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: Que el arma que le observaba no sabe si era real o un fascímil, que no tiene interés en las resultas de este juicio…”.
PRUEBAS DOCUMENTALES PRESENTADAS POR LA FISCALÍA MILITAR
DOCUMENTALES: Constituidas por: Acta Policial Nro. 160-05 del 22 de mayo de 2005 de la Dirección de Inteligencia Militar, inserta a los folios 9 y 10 del Anexo “A” del presente expediente; la fotocopia del Carnet cursante al folio 15 del Anexo “A”; Oficio Nro. 743 de fecha 22 de junio de 2005 emanado del ciudadano Coronel (EJ) CELSO CANELONES GUEVARA inserta al folio 59 del Anexo “A”, Fijación Fotográfica emanada de la Dirección de Investigaciones de la Dirección de Inteligencia Militar, cursante a los folios 38 al 41 del Anexo “A”; Experticia de reconocimiento legal, mecánica y funcionamiento efectuada en el Laboratorio Central de la Guardias nacional a un arma de fuego, inserta a los folios 47al 49 del Anexo “A”, Experticia de reconocimiento legal efectuada en el Laboratorio Central de la Guardia Nacional a un porta credencial contentivo de un carnet y un escudo de metal, inserta a los folios 51 al 53 del Anexo “A”; Experticia de reconocimiento legal a un uniforme militar efectuada en el Laboratorio Central de la Guardia Nacional, inserta a los folios 64 al 67 del Anexo “A”.
Seguidamente el Juez Presidente ordenó a la Secretaria del Tribunal proceder a la lectura de las pruebas documentales las cuales se acordó previa concertación de las partes dar lectura a las siguientes pruebas: 1) Acta Policial Nro. 160-05 del 22 de mayo de 2005 de la Dirección de Inteligencia Militar, inserta a los folios 9 y 10 del Anexo “A” del presente expediente, de la cual se evidencia: “…“…REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE LA DEFENSA. DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE INTELIGENCIA MILITAR. DIRECCION DE INVESTIGACIONES. ACTA POLICIAL. NRO. DGIM 160.05. El día Domingo Veinte y Dos (22) de Mayo del Dos Mil Cinco (2005), siendo las 20:15 horas, compareció ante la División de Actas Procesales de la Dirección de Investigaciones de la Dirección General de Inteligencia Militar (DGIM), Órgano Especial y de Apoyo a la Investigación Penal, el Teniente de Navío (ARBV) Jorge Escalona, adscrito a la Dirección de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 169, y 303 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, artículo 14, ordinal 6to. Y 21 del Decreto con Fuerza de Ley de los órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas;aplicables al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo Instrucciones del TCNEL (GN) SERGIO RIVERO MARCANO, Director de Investigaciones de esta Dirección General de Inteligencia Militar, en esta misma fecha y siendo las 17:45 horas, me trasladé en compañía de los funcionarios: Inspector (DIM) Alberto Terán, Inspector (DIM) Emilio González, en el vehículo, Corsa, Color Gris, Placas VBW-16Z con destino al Circulo Militar de Mamo, Catia La Mar, Edo. Vargas, con la finalidad de procesar información con relación a la detención de un ciudadano, quien vestía uniforme militar y portaba arma de fuego dentro de las instalaciones del mencionado Círculo Militar. Una vez dentro de las instalaciones del mencionado Círculo Militar. Una vez en el lugar y previa identificación de la comisión, nos entrevistamos con una persona quien dijo ser Oficial Superior del Ejército Venezolano, actualmente laborando en el Regimiento de Guardia de Honor de Casa Militar, quien nos puso a la orden de la comisión a un ciudadano vestido con uniforme militar del Ejército Venezolano con la jerarquía de Sargento Mayor Ayudante, a quien efectuándole el registro respectivo quedo identificado con su cédula de identidad como: Rivero Medina José Federico C.I.V- 8.854.306, igualmente se le detecto portando en el cinto una (01) Pistola, Marca Beretta, Cal. 9 mm, Serial BER035128, y Un (01) cargador contentivo de ocho (08) cartuchos. Es de hacer notar que al momento de solicitarle el carnet que lo identificara como efectivo militar, al igual que el respectivo porte de arma expedido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, al ciudadano Rivero Medina José Federico, este no los presentó alegando no tenerlos. Igualmente se le detecto portando un carnet, expedido por el Regimiento de Guardia de Honor de Casa Militar que lo acreditaba como Sargento Ayudante del Ejército, con la función de Escolta Presidencial. Seguidamente nos retiramos del lugar en compañía del ciudadano: Rivero Medina José Federico C.I. 8.854.306, en calidad de detenido, trasladándonos hasta esta Dirección General de Inteligencia Militar, en donde se le informo a la superioridad sobre el resultado de la comisión,. Se anexa a la presente Acta Policial, Una (01) Credencial de Casa Militar, a nombre del ciudadano Rivero Medina José Federico, y una (01) Pistola, Marca Beretta, Cal. 9 mm, Serial BER035128, Un (01) cargador contentivo de ocho (08) cartuchos.” Es todo. Terminó se leyó y estando conformes firman…”.; 2)La fotocopia del Carnet cursante al folio 15 del Anexo “A”, de cuyo texto se desprende: FRENTE DEL CARNET:“REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, CASA MILITAR, CASA MILITAR, STO. AYUDANTE (EJ) RIVERO MEDINA JOSE FEDERICO, C.I.V.8.854.306, REGIMIENTO GUARDIA DE HONOR, A QUIEN SE RECOMIENDA LE SEAN GUARDADAS LAS CONSIDERACIONES DEBIDAS A SU CONDICIÓN…”.REVERSO DEL CARNET: “ESCOLTA GUARDIA DE HONOR; Color: Moreno; Ojos: Marrones; Grupo sanguíneo: “O” RH +; Cabello: Negro; Estatura: 1.78; AUTORIZADO PARA VESTIR DE CIVIL; ESTE CARNET NO ACREDITA PORTE DE ARMA; CNEL. (EJ) CELSO CANELONES GUEVARA, Comandante del Regimiento “GUARDIA DE HONOR”…”; 3) Oficio Nro. 743 de fecha 22 de junio de 2005 emanado del ciudadano Coronel (EJ) CELSO CANELONES GUEVARA inserta al folio 59 del Anexo “A”, en la cual se evidencia que: “…respetuosamente le informo que el ciudadano JOSE FEDERICO RIVERO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro 8.854.306, no es plaza, ni labora como personal civil en esta Unidad Superior a mi mando. Asimismo reconozco como Falso el carnet de identificación que portaba dicho ciudadano…”.; 4) Experticia de reconocimiento legal, mecánica y funcionamiento efectuada en el Laboratorio Central de la Guardias nacional a un arma de fuego, inserta a los folios 47al 49 del Anexo “A”,en la cual se evidencia: “… A. METODO DE OBSERVACIÓN MACROSCOPICA:…1. Un arma de fuego tipo Pistola, marca pietro beretta, modelo MD-92FS, calibre 9mm, serial de identificación Nro. BER035128, con cachas elaboradas en material sintético de color negro, de fabricación Americana, la misma está provista de cargador con ocho (08) cartuchos sin percutir… CONCLUSIONES: En base a los estudios realizados a la evidencia recibida para el estudio, podemos concluir: 1. La evidencia objeto de estudio corresponde a la descrita en el punto A aparte 1 de la peritación, del presente dictamen pericial. 2. El arma objeto de estudio no presenta desperfectos en sus mecanismos…”.; 5)Dictamen Pericial de reconocimiento legal efectuada en el Laboratorio Central de la Guardia Nacional a un porta credencial contentivo de un carnet y un escudo de metal, inserta a los folios 51 al 53 del Anexo “A”, en la cual se evidencia: “…B. OBSERVACIÓN ESTEROSCOPICA DE LAS EVIDENCIAS RECIBIDAS:…donde se lee entre otras cosas: “PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - CASA MILITAR – REGIMIENTO GUARDIA DE HONOR – STO. AYUDANTE (EJ) – RIVERO MEDINA – JOSE FEDERICO – ESCOLTA – VENCIMIENTO – CONSIDERACIONES DEBIDAS A SU CONDICIÓN”…en su reverso se le entre otras: “ ESCOLTA – GUARDIA DE HONOR – AUTORIZADO PARA VESTIR DE CIVIL – ESTE CARNET NO ACREDITA PORTE DE ARMA”…V.- CONCLUSIONES: En base a los estudios técnicos realizados al material recibido y resultados particulares obtenidos, se puede concluir lo siguiente: A. El material recibido para el estudio, corresponde al descrito en el punto B, de la peritación del presente dictamen pericial…”; y 6) Experticia de reconocimiento legal a un uniforme militar efectuada en el Laboratorio Central de la Guardia Nacional, inserta a los folios 64 al 67 del Anexo “A”, en la cual se evidencia: “…A. METODO DE OBSERVACIÓN MACROSCOPICA:…1. Una (01) prenda de vestir tipo camisa manga corta, color verde, de uso indistinto de los comúnmente denominado uniforme interior de cuartel del componente ejercito de la República Bolivariana de Venezuela, …porta nombre, con inscripción donde se lee: “MEDINA R.”,observandose escudo alusivo al del componente ejército de la república Bolivariana de Venezuela;…2. Una (01) prenda de vestir tipo pantalón color verde, de uso indistinto de los comúnmente denominado uniforme interior del cuartel del componente Ejército de la República Bolivariana de Venezuela…en la parte interna del mencionado bolsillo, se encuentran dos (02) distintivos color verde…alusivo a una jerarquía militar del componente Ejército de la República Bolivariana de Venezuela… CONCLUSIONES: En base a los estudios realizados a las evidencias podemos concluir: A. Las evidencias objeto de estudio corresponden a las descritas en el punto “A” aparte “1” y “2”, de la peritación del presente dictamen pericial. …”.;
Concluida esta fase, el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra al Fiscal Militar Teniente (EJ) ELIAS PLASENCIA MONDRAGON, para que expusiera sus conclusiones lo cual hizo en los siguientes términos: “…Que se pudo demostrar la comisión de unos delitos de naturaleza penal, donde el Ciudadano Rivero Medina es el sujeto activo que materializó con su conducta dichos delitos como son el Uso de prendas, insignias y condecoraciones militares, como se evidencia con las pruebas testimoniales de dos funcionarios que participaron en la detención, el porte ilícito de un arma de guerra por no tener ningún documento que lo acreditara a tenerla en su poder esa arma, con el oficio del Comandante de la Guardia de Honor que dice que el Carnet es falso, no es de esa unidad, no es miembro de la misma. Se tiene las declaraciones de dos testigos, comerciantes, quienes dejaron en claro en todo el tiempo que conocen al ciudadano Rivero Medina como miembro de la Fuerza Armada Nacional, como Sargento Ayudante, supuestamente trabajando en el Regimiento de Guardia de Honor al mando del General Melvin López Hidalgo, que ofrecía servicios de custodia o seguridad para la cual ni siquiera un miembro del ejercito esta autorizado para hacerlo. El arma que portaba no era de su propiedad y se la dio uno de los ciudadanos que testificaron y lo hizo por la credibilidad que da el uniforme de la Fuerza Armada Nacional, se la dio de buena fe, el acusado usurpó, falseó una personalidad o una actividad personal que no es la de el. Por lo que se está en la efectiva presencia de delitos tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar y Código Penal Venezolano. Que en el año 2003 este ciudadano fue procesado por uno de estos mismos delitos, Uso de Insignias, Condecoraciones y Títulos Militares, se le dio una oportunidad para rectificar, se le dio un Sobreseimiento. Es reincidente en su conducta en un proceso que ya no es por un delito, pareciera que se está analizando es el modus vivendi de este ciudadano, se esconde detrás de una institución, de unas insignias, de un estado para engañar deliberadamente, con intención a otras personas. Había miembros de nuestra Institución Armada que lo saludaban militarmente. Solicitó la aplicación de la pena establecida para los delitos mencionados, que son el Uso Indebido de Insignias, Condecoraciones y Títulos Militares contenido en el articulo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, el delito de uso de documentos Militares falsificados o alterados contenido en el articulo 569 ejusdem, y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego contenido en el Articulo 272 y 274 del Código Penal Venezolano, así como las penas accesorias establecidas en el articulo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como la inhabilitación política, la perdida a derecho a premio, pérdida de los objetos con que se cometió el delito…”.
Terminada la exposición por parte de la Vindicta Pública Militar, el Juez Presidente le cedió el derecho de palabra a La Teniente (EJ) JANDRY PARADA AMAYA, quien explanó sus conclusiones manifestando entre otras cosas que: “…Que en relación al Uso Indebido de Insignias, Condecoraciones y Títulos Militares, que nunca su defendido lo ha negado, desde un inicio ha asumido su responsabilidad en relación a este delito, en relación al delito de Falsificación y Falsedad, el articulo 568 del Código Orgánico de Justicia Militar establece la alteración o falsificación y su defendido portaba el Carnet militar y el experto que hizo la experticia no pudo determinar si era falso o verdadero, o si era un original o copia porque no le fue solicitada esa experticia, el Oficio del Coronel Canelones lo reconoce como falso pero este Coronel no está en la condición de determinar si es o no falso ese Carnet, mas aun cuando la firma que aparece en el Carnet es de este mismo Coronel. Que en decisión Nro 228 del año 2004, de fecha 28 de septiembre de la Sala de Casación Penal, en ponencia de la Doctora Blanca Rosa Mármol de León, se establece como requisito para ser demostrado este delito, la experticia correspondiente, que existe en el caso, que sea un arma para herir, lo dice la experticia, pero además la experticia debe contener a falta de la exhibición de la evidencia, debe haber un reconocimiento o indicar que se requiere un documento especial para portarla. Lo que no se tiene en este caso, de este señalamiento carece la experticia efectuada. Que la descripción de los hechos el Fiscal Militar se refiere a que ocurrieron los hechos a las 20 horas y los funcionarios hablan que la comisión se trasladó a las 15 horas, hay una experticia médica que se realiza a las 6 de tarde, por último solicitó la absolución de su defendido…”.
Terminada la misma el Juez Presidente de este Tribunal Militar, concedió el derecho de réplica por una vez al Fiscal Militar Teniente (EJ) ELIAS PLASENCIA MONDRAGON, quien manifestó: “…Que en cuanto al Carnet que portaba Rivero Medina, no se puede negar que no se pudo probar que el Carnet era falso, pero lo que no se puede negar es que la cargaba un civil, el Comandante de la Guardia de Honor si esta facultado para decir si es o no un miembro de esa unidad, tampoco pertenece a ningún componente de la Fuerza Armada Nacional, que el Despacho Fiscal se apoya en las experticias para comprobar la existencia física de los objetos. Que hay que poseer un porte de armas para poder tener una de ellas, ratifico su solicitud inicial…”.
Terminada la misma tomó la palabra la Teniente (EJ) JANDRY PARADA AMAYA, manifestando entre otras cosas: “…Que insiste en los argumentos de sus conclusiones…”.
Concluidas las conclusiones y las replicas por las partes, el Juez Presidente del Tribunal Militar Primero de Juicio, se dirigió al acusado Ciudadano JOSE FEDERICO RIVERO MEDINA, preguntándole si tiene algo que manifestar, a lo cual manifestó: “que si iba a declarar”. Seguidamente se le impuso el contenido del artículo 49 Numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo a manifestar entre otras cosas. Que para el momento de su detención el 22 de mayo, como a la un y cuarto de la tarde, el Teniente de Navío de Guardia en el Circulo Militar, le pregunto si pertenecía al ejercito venezolano, los señores de Inteligencia Militar no estaban, esas palabras que ellos dicen son falsas, ellos están mintiendo. El Mayor del Regimiento de Guardia de honor, se dirigió a el, el Mayor Pérez Malave, el era cadete cuando yo era militar, el me conocía y me dijo porque estaba uniformado si yo no era militar y yo le dije que tenia razón, de allí lo suben a investigaciones del circulo militar, me revisan en pantalla, aparezco cuando fui militar y me dijeron que venia una comisión de la Comandancia del Ejercito. Yo tenia un vehículo, estaba con la señora Raquel y el señor Lozano, yo tenia dos cargadores y se los di y les di las pistolas, ¿donde está entonces el otro cargador?, que cuando lo trasladan a las 5 y 45 cuando vino la comisión del DIM y revisan el vehículo en el que yo andaba y llegamos a las 7 y 15 de la noche y me colocaron en una celda al lado del Coronel Faria. Me golpearon y el Mayor Peña me dio con un bate en el pecho, ese día viernes me hicieron el traslado para el hospital, rompieron la orden para poder irse de permiso, lo golpearon y le pusieron pasamontañas y no tenían que maltratarme porque por la verdad murió cristo y yo dije desde el principio la verdad, tenia el uniforme, dije todo lo del arma, el dueño, dirección, ellos están presos por el caso Kennedy, a las personas que estaban conmigo las soltaron, a mi no porque tenia el arma…”.
Concluidas como fueron las fases correspondientes al debate judicial, el Tribunal declaró finalizado el mismo y pasó a deliberar en el recinto existente a tal efecto y finalmente, emitió el dictamen que se explanará en el cuerpo de este fallo; cuestión ella que ya fue hecha pública como conclusión del acto en referencia y que quedó asentado en el acta correspondiente.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS:
En lo que se refiere a este Capítulo de la Determinación Precisa y Circunstanciada de los Hechos, de acuerdo a la exposición efectuada por el ciudadano Teniente (EJ) ELIAS PLASENCIA MONDRAGON, Fiscal Militar de esta Jurisdicción, hemos de reiterar las enunciaciones hechas por el Representante de la Vindicta Publica Militar para que éste considerase demostrada la comisión de los delitos de Uso Indebido de Condecoraciones Insignias y Títulos Militares, Uso de documento militar Falsificado o alterado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 566 y 569 del Código Orgánico de Justicia Militar y 272 y 274 del Código Penal Venezolano, los cuales ya fueron explanadas en el Capítulo que antecede, donde el Tribunal pudo apreciar que de acuerdo a la exposición efectuada por dicho representante del Ministerio Público Militar, acaeció que:
“…De las actas procesales se desprende que en fecha veintidós (22) de mayo de 2.005, siendo aproximadamente 17:45 horas se traslado hasta el Circulo Militar de Mamo en Catia la Mar, una comisión de la Dirección de Inteligencia Militar al mando del Teniente de Navío (ARBV) JORGE ESCALONA, quien una vez llegado al Circulo Militar de Mamo, le fue informado por un Oficial Superior adscrito al Regimiento de Guardia de Honor, la detención de un ciudadano que se encontraba uniformado de militar del Ejército Venezolano con la jerarquía de Sargento Ayudante del Ejército a quien efectuándole el registro respectivo quedo identificado como JOSE FEDERICO RIVERO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.854.306, quien portaba un arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, calibre 9 mm, serial BER035128, con un cargador contentivo de ocho cartuchos y un carnet de identificación supuestamente expedido por el Regimiento de la Guardia de Honor de la Casa Militar. Haciendo notar que al momento de solicitarle el carnet que lo identifique como efectivo militar, al igual que el respectivo porte de arma expedido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), el ciudadano en cuestión manifestó no tenerlos. Posteriormente el mismo fue presentado por una comisión de la Dirección de Inteligencia Militar, el día 23 de mayo de 2005, para ponerlo a la orden de la Fiscalia Militar al ciudadano JOSE FEDERICO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.854.306, a los fines de aperturar la respectiva investigación penal correspondiente de los hechos suscitados…”.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DE DERECHO
Antes de entrar al análisis de las pruebas presentadas en el juicio Oral y Público, este Tribunal Militar Primero de Juicio quiere aclarar los siguientes puntos: Si bien es cierto que en la acusación Fiscal y el auto de apertura a juicio es por la comisión de los delitos de Uso Indebido de Condecoraciones Insignias y Títulos Militares, previsto en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, y de la Falsificación y Falsedad, (este delito fue objeto de cambio de calificación jurídica, por el delito de uso de documento militar falso) previstos en el artículo 569 del Código Orgánico de Justicia Militar y el delito de Porte Ilícito de Arma, previstos en los artículos 272 y 274 del Código Penal, siendo este último un delito de naturaleza ordinaria. Ahora bien, el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, define claramente la competencia de los Tribunales Militares que se limita a delitos de naturaleza militar; en este sentido el Código Orgánico Procesal Penal, es claro en sus artículos relativos a la competencia previsto en el artículo 68, el cual expresa que: “…Conservación de competencia. Cuando se advierta la incompetencia, después de señalada la fecha para el juicio oral, el tribunal facultado para juzgar delitos más graves no podrá declararse incompetente porque la causa corresponda a un tribunal establecido para juzgar hechos punibles más leves. Los tribunales con competencia para conocer de delitos la tendrán también para conocer de contravenciones, cuando se haya modificado la calificación jurídica del hecho principal o sean conexas con un delito. El procedimiento será el establecido para juzgar el hecho más grave…”, en su parte in fine aclara la situación presentada ante este tribunal, en los términos siguientes: “Una vez señalada la fecha para el debate, la competencia material de un tribunal de juicio no podrá objetarse.”; por lo tanto, no podía declararse incompetente ya que se había señalado la fecha para el juicio oral y conforme a la ley, así que en este caso se cumple la máxima de que “el que puede lo más puede lo menos”; En este caso, el procedimiento establecido es el señalado por el Código Orgánico Procesal Penal, conforme al articulo 550, donde las disposiciones de esta normativa es supletoria del Código Orgánico Justicia Militar, en este caso se debe señalar que la jurisdicción entendida como la potestad atribuida por la ley a un órgano del Estado para dirimir conflictos de relevancia jurídica, con un procedimiento predeterminado, siendo el órgano capaz de producir cosa juzgada susceptible de ejecución, es ejercida por los Tribunales ordinarios y especiales. Los Jueces a quienes la ley ha facultado para juzgar a las personas en los asuntos correspondientes a las actividades que legalmente pueden conocer, son los jueces naturales, de quienes se supone conocimientos particulares sobre las materias que juzgan, siendo esta característica, la de la idoneidad del juez, la que exige el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde este Tribunal Militar cumple con los requisitos del juez natural, en la cual además de ser un juez predeterminado por la ley y la exigencia de su constitución legítima, cumple básicamente con los requisitos que surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de personas alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el Juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la aparte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una persona identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar; y 6) que el juez sea competente por la materia. Por todo lo anterior, considera este Tribunal Militar que llena todos los requisitos de juez natural por lo que es competente para conocer la presente causa.
PRUEBAS TESTIFICALES DE EXPERTOS PRESENTADAS
POR LA FISCALIA
Ahora pasaremos a efectuar un análisis de las pruebas testimoniales y expertos y tal como lo establece el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal comenzaremos con el análisis de los Expertos.
De seguidas analizaremos la declaración del Sargento Técnico de Primera (GN) JOSÉ ANTONIO GOMEZ MATA, quien manifestó que: “…Que su nombre es Sargento Técnico de Primera de la Guardia Nacional JOSE ANTONIO GOMEZ MATA, Cédula de Identidad Nro. 6.114.510, profesión experto Grafotécnico en Balística y Microscopia, domiciliado en Guarenas, que esta aquí para declarar con respecto a una experticia que efectuó. Seguidamente el Fiscal Militar, solicitó se le pusiera de manifiesto al experto la experticia de Reconocimiento Nro. 1042 cursante a los folios 46 al 49 del Anexo “A” de la causa y ratifique su contenido y firma. De seguidas la defensa solicitó se dejara constancia que el número de la experticia que había mencionado el Fiscal Militar no era, porque ese era el número del oficio donde se remitió la misma, que el número de la misma era 0393-2005. En este estado el Juez Presidente ordenó a la Secretaria del Tribunal dejar constancia de lo solicitado por la defensa. Así se hizo. De seguidas el Fiscal Militar procedió interrogar al experto a preguntas formuladas contesto entre otras. Que reconoce el contenido y firma de la experticia presentada, que el proceso utilizado fue la observación microscópica para reflejar las características externas del arma como modelo, calibre, etc, que esta tenia un cargador, en la solicitud se le pidió verificar el estado de funcionamiento y el resultado es que está en buen estado de funcionamiento. En este estado el Fiscal Militar solicitó nuevamente se le pusiera de manifiesto al experto la experticia Nro 0992 y oficio Nro. 1047 de remisión de experticia, cursante a los folios 50 al 53 y 63 al 67 y 68 al 70, procediendo a interrogarlo, a preguntas formuladas contestó entre otras cosa: Que reconoce el contenido de la experticia, fue hecha a un porta credencial y un carnet. El reconocimiento que se le hizo al material recibido fue el de plasmar sus características de medidas, colores, los escritos, que el carnet decía Presidencia de la Republica, Casa Militar, Regimiento Guardia de Honor y Sargento Mayor Ayudante del Ejercito Rivero Medina José. Que el otro estudio fue sobre un uniforme militar con insignias y parches alusivos a la fuerza a la cual pertenece, era del componente ejército, fue peritado un pantalón y una guerrera…Seguidamente la defensa procedió a interrogar al experto, a preguntas formuladas manifestó entre otras cosas. Que esta adscrito a la División de Física del Laboratorio General de la Guardia Nacional, tiene 13 años de experiencia, que la Experticia 393 (Arma de fuego), hizo descripción de características generales y su buen funcionamiento. Experticia 0359 (portacarnet y credencial), no se le solicitó si era original o no y por eso no se determinó. En este estado la defensa solicitó se dejara constancia en acta de la respuesta dada por el experto, en relación a que no se le solicitó determinar si la firma fue alterada o falsificada por su defendido…Interrogó el Tribunal a preguntas formuladas contestó entre otras cosas. Que de acuerdo al calibre es un arma de guerra, que el carnet no puede decir si pertenece o no a la Fuerza Armada, pero no fue solicitado, lo hubiera podido decir si se le hubiera suministrado un Standard de comparación, que fue detenido por una comisión en el Circulo Militar de Mamo, sin documentos militares, con una gorra de la casa militar que no correspondía al uniforme...”.
De esta declaración se desprende que realizó varias experticias ordenadas al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, donde esta adscrito, entre ella un reconocimiento legal, utilizando el Método de observación macroscopica a un arma, marca pietro beretta, calibre 9mm, y al ser interrogado indicó que de acuerdo a la clasificación es un arma denominada Arma de Guerra, así como un Dictamen Pericial de reconocimiento legal a un porta credencial contentivo de un carnet y un escudo de metal utilizando el método de la Observación estereoscópica de las evidencias, donde indicaba en el carnet que era del Regimiento Guardia de Honor, especificando el nombre de la persona con el grado siendo esto JOSE FEDERICO RIVERO MEDINA, Sargento Ayudante del Ejército y una experticia utilizando el Método de observación Macroscópica, indicando que son de uso indistinto de los comúnmente denominado uniforme interior de cuartel del componente Ejercito de la República Bolivariana de Venezuela. Con esta declaración queda demostrado que efectivamente la existencia de una arma de fuego de la clasificada como arma de guerra, especificándose en la experticia sus características, así como la existencia de un uniforme interior del cuartel utilizado por componente Ejército de la República Bolivariana de Venezuela y un porta credenciales con un carnet que indicaba que era del Regimiento de Guardia de Honor; aquí queda demostrado la existencia de dicho bienes, así como el uso que se le puede dar a los mismos por la persona que porte dichos instrumentos mencionados.
PRUEBAS TESTIFICALES PRESENTADAS POR LA FISCALIA
Pasamos de seguidas a analizar la declaración de los testigos.
Declaración testifical del ciudadano Inspector (DIM) EMILIO GONZALEZ, quien manifestó: “…Mi nombre es EMILIO GONZALEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 10.605.750 de profesión Inspector DIM, domiciliado en Puerto Ayacucho…Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Militar, quien procedió a interrogar al testigo a preguntas formuladas contesto entre otras: Que para mayo de 2005 laboraba en la Dirección de Investigación, que tuvo conocimiento de los hechos antes de trasladarse al estado Vargas, porque previa instrucciones del General Carvajal al Director de Investigaciones, se trasladaron a Mamo para verificar la presencia allá de un ciudadano vestido o uniformado de Sargento Ayudante, que fueron al lugar y se entrevistaron con un Oficial Superior que no recuerda el nombre, los llevo con el ciudadano, al verificar la identificación de éste, se notó que la credencial que cargaba pertenecía al Regimiento de la Guardia de Honor, a la Escolta Presidencial, portaba un armamento Beretta, que no tenia el porte en ese momento por lo que se retuvo al sujeto. Que se notó que la gorra no concordaba con el uniforme. Que al hablar de la gorra se refiere a una boina de casa militar era roja con negro, el uniforme era verde oliva, que estaba con el Teniente Navío Escalona y el Inspector Alberto Terán, que al entrevistarse con el ciudadano les dijo que no portaba documento que lo acreditara a portar el arma, que no recuerda el nombre del oficial superior, era un mayor del ejercito, que pertenecía al Regimiento Guardia de Honor de la Escolta Presidencial, que además de conseguirlo uniformado recuerda que la jerarquía del uniforme era Sargento Ayudante. En este estado el Fiscal Militar solicitó le fuera puesto de manifiesto al testigo el Acta Policial Nro 160-05, cursante a los folios 9 y 10 de la causa, para su reconocimiento y firma, manifestando el testigo. Que es positiva su firma y contenido, que el ciudadano manifestó al ser entrevistado que pertenecía al Comando de la Escolta presidencial… procedió a interrogarlo la Teniente (EJ) JANDRY PARADA AMAYA, a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: Que es positivo que pertenecía a la Comisión que detuvo al ciudadano Rivero, se traslado y llegaron a Mano como a las cinco y veinticinco, que las características del uniforme era verde oliva y no sabe como lo llaman legalmente, tiene bastante botones de cierre, era manga corta, que se trasladó al ciudadano a la Dirección de Investigaciones, que no recuerda mas, entregaron el procedimiento a la sala de actas procesales y eso fue todo, que la custodia del ciudadano posterior a la detención fue por cuenta de la Sala de Reclusión de la División de Investigaciones, que el arma se le dio al Tribunal respectivo con todas las pruebas que portaba para el momento, como el carnet de identificación, se remitió todo eso, En este estado la defensa solicitó se dejara constancia en acta de la respuesta dada por el testigo. …Interrogó el Tribunal a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: Que no opuso resistencia al momento de la detención, que se identificó al momento de su detención con un carnet de la casa militar, Sargento Ayudante era su identificación…”.
De esta declaración se desprende que efectivamente ciudadano JOSE FEDERICO RIVERO MEDINA, fue aprehendido el Circulo Militar de Mamo, Catia la Mar, y el mismo portaba al momento de su detención unas credenciales del Regimiento de Guardia de Honor, que lo acreditaba plaza de dicha unidad y portaba un uniforme verde oliva con mangas cortas y portaba un arma de fuego, donde el procedimiento fue pasado a la sala de actas procesales. Con esta declaración queda demostrado que el ciudadano JOSE FEDERICO RIVERO MEDINA, se encontraba uniformado de militar dentro de una Unidad Militar y estaba usando unas credenciales del Regimiento de Guardia de Honor, donde indicaba que tenia una jerarquía militar y la función que desempeñaba y portaba un arma de fuego.
Declaración del testigo Inspector (DIM) ALBERTO TERÁN PERDOMO, quien manifestó: “…Mi nombre es ALBERTO TERAN PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº 10.793.152, domiciliado en Guarenas Estado Miranda…interrogado por el Fiscal Militar a preguntas formuladas contestó entre otras cosas. Que el día Domingo 22 de mayo de 2005, se encontraba de guardia y recibió llamada del Director de la Dirección de Inteligencia Militar, General de Brigada (Ej) Carvajal, le llamó y le dijo que en Mamo había un ciudadano vestido de Sargento Ayudante de Casa Militar, se le indica que haga una comisión para procesar esa información, le da la novedad al Mayor Peña Carrillo y se forma la comisión con el Teniente de Navío Jorge Escalona, el Inspector Emilio González y su persona, al llegar al sitio, Club de Mamo, estaba un ciudadano quien dijo ser Oficial Superior, con la Jerarquía de Mayor perteneciente a la casa militar con un ciudadano uniformado de interior de cuartel con boina roja, estaba armado al momento de observarlo, se le saco de la cintura una pistola Beretta niquelada, plateada, 9 mm, que no recuerda el nombre del Mayor, era del Ejercito, que no tenia porte de arma según manifestó, tampoco carnet de la Fuerza Armada Nacional, tenia una porta credencial y un carnet de Sargento Mayor Ayudante de la Escolta Presidencial de la Casa Militar. Que después se retiran del lugar, se dirigen a la DIM, el Teniente de Navío le dio las novedades al Mayor Peña Carrillo. El uniforme era interior de cuartel, verde oliva, manga corta, boina roja que identifica a la casa militar. En este estado el Fiscal Militar solicitó le fuera puesto de manifiesto al testigo el Acta Policial Nro 160-05 inserta a los folios 9 y 10 de la causa, manifestando el testigo que si ratificaba el contenido y firma, que el material retenido quedó en custodia según actas procesales... procedió a interrogarlo la Teniente (EJ) JANDRY PARADA AMAYA a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: Que la comisión se trasladó a las 17:15 a Mamo, que al momento de la detención hicieron el cacheo y luego lo trasladaron a la sede principal, que dice que su uniforme parecía de Casa Militar por la Boina Roja con los distintivos rojos, que la boina decía Guardia de Honor. …Interrogó el Tribunal a pregunta formulada contestó entre otras cosas: Que el Teniente de Navío fue el que decomisó el arma, lo hizo por el procedimiento de la requisa…”.
De esta declaración se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que efectivamente fue aprehendido el ciudadano JOSE FEDERICO RIVERO MEDINA, siendo en el Circulo Militar de Mamo, por un Oficial Superior plaza del Regimiento Guardia de Honor, y el para el momento el ciudadano mencionado portaba unas credenciales del Regimiento de Guardia de Honor, y vestía un uniforme verde oliva denominado interior del cuartel del componente Ejército y portaba un arma de fuego, tipo pistola marca Beretta, calibre 9 mm, donde el procedimiento fue pasado a la sala de actas procesales. Con esta declaración queda demostrado que el ciudadano JOSE FEDERICO RIVERO MEDINA, se encontraba uniformado de militar dentro de una Unidad Militar y estaba usando unas credenciales del Regimiento de Guardia de Honor, donde indicaba que tenia una jerarquía militar y la función que desempeñaba y portaba un arma de fuego, una pistola marca Beretta, calibre 9 mm.
Declaración del testigo ciudadano NELSON LAURENCE GONZALEZ ALONZO, quien manifestó: “…Que su nombre es NELSON LAURENCE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.956.904, profesión Comerciante Textilero, Domiciliado en Santa Eduvigis, que vino por el caso del supuesto Sargento Medina que esta incurso en un delito… interrogado por el Fiscal Militar, a preguntas formuladas contesto entre otras: Que conoce desde hace un año y algo mas al ciudadano Rivero, se lo presentó su hermano, que era un Sargento de la Casa Militar, activo, su hermano le dijo que es Sargento y luego el se lo dice y que estaba a la orden del General Melvin López Hidalgo, que cuando se lo presentan esta uniformado, con un uniforme verde de camuflaje con boina roja, que después mantuvo una relación de amistad con el hoy acusado, era un conocido de la casa, iba una vez por semana, tomaban café, siempre iba uniformado, nunca lo vio de civil, lo vio con diferentes uniformes, otra vez era beige con la boina, el iba a conversar, hablaba de política, tomaba café, hay habían otras personas, como 10 o 15 personas, en su área de trabajo lo conocen como Sargento Mayor, todos trabajan en su oficina, el vigilante de su oficina lo conocía, el le enseño un librito rojo con el escudo de Venezuela y un Carnet de Casa Militar que tenia su foto y decía algo como Sargento, le dijo que trabajaba en el Palacio de Miraflores, que trabajaba allí, que tenia buenas relaciones y por eso le daban salidas o permisos, que había estado allí el 11 de abril, que el es el dueño de la pistola Beretta, niquelada, que la tenia el Sargento porque le consultó sobre el porte de armas, le dijo que había que hacerle algo de balística acá en Fuerte Tiuna, que el lo hacia, que tres personas le dio la plata para comprar los sobres y hacer el registro balístico, le dio su pistola porque el ciudadano Rivero le dijo la traía para hacerle el registro balístico, que tenia que tener paciencia unos días mientras hacia los tramites, las otras personas que lo conocían antes pensaban que era el Sargento Rivero Medina de la Guardia de Honor del Palacio de Miraflores, ya saben que era un fraude, que el ciudadano Rivero Medina se comunico con el y le dijo que estaba detenido, que había tenido un problema con un Mayor y con su pistola, el vino y preguntó por el Sargento Rivero Medina y le dijeron que el no era Sargento, lo vio, habló con el, le dijeron que fuera a la Fiscalia, el le dijo que había un problema en el sistema pero si era Sargento, lo vio en shorts, fue la única vez que lo vio sin uniforme y pensó era un error… procedió a interrogarlo la Teniente (EJ) JANDRY PARADA AMAYA a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: Que es dueño de la pistola automática Beretta, niquelada, no sabe los seriales, es calibre 9mm, que lo acompañó una vez a su casa a buscar la pistola, y una vez lo acompañó al banco a hacer un deposito, portaba armamento en esos momentos, el tenia una pistola negra, que una vez le pidió una colaboración para ir a velar a su madre, le dio los pasajes para el y su supuesta esposa y doscientos mil bolívares. En este estado la defensa solicitó se dejara constancia en acta de la respuesta dada por el testigo… Continuó manifestando el testigo. Que ese armamento poseía su anterior porte de arma, que no recuerda la fecha exacta, que le dio el arma para el trámite pero a la semana fue el problema...”.
De esta declaración se desprende que efectivamente el ciudadano JOSE FEDERICO RIVERO MEDINA, se presentó como Sargento Mayor activo plaza del Regimiento Guardia de Honor, y que trabajaba en el Palacio de Miraflores, que lo conocía desde hace año y medio y las veces que fue observado portaba diferentes uniformes, y que la pistola que portaba el ciudadano JOSE FEDERICO RIVERO MEDINA, no es de su propiedad y la estaba portando supuestamente para tramitar el porte de arma de la marca Beretta, calibre 9 mm. Con esta declaración queda demostrado que el ciudadano JOSE FEDERICO RIVERO MEDINA, se hacia pasar por militar en servicio activo y que en las ocasiones que fue visto por el testigo, se la pasaba uniformado con distinto uniformes, y que era plaza del regimiento de Guardia de Honor que desempeñaba función en el Palacio de Miraflores, y que efectivamente portaba un arma de fuego, una pistola marca Beretta, calibre 9 mm., a la cual le estaba supuestamente sacando el porte de arma.
Declaración del testigo ciudadano JESÚS DANIEL GONZALEZ ALONZO, quien manifestó: “…Que conoce al ciudadano Rivero Medina desde hace casi dos años, se lo presentó un Guardia Nacional, lo habían robado y se lo presentaron y se ofreció para cualquier cosa, le ofreció sus servicios, estaba uniformado, que él era el Sargento Medina, el uniforme era de camuflaje con boina roja, que trabajaba directamente como escolta Presidencial bajo el mando de un General López Hidalgo, no recuerda mas, que entablan después una amistad, que se veían todas las semanas, uno o dos días por semana, lo veía en la calle y a veces lo visitaba en el negocio, todo el tiempo portaba varios uniformes, camuflageado, uno que es todo verde y otro como el que tienen ustedes, de ese color, que le mostró un Carnet que no recuerda bien lo que decía, pero lo acreditaba como Escolta Presidencial de Chávez, lo conocían los de su oficina, en la cuadra, los del frente, una lavandería, todos por ahí lo conocían, al estar afuera daba seguridad y cuando pedía ayuda se la daban, no había tarifa, el decía que le faltaba y de acuerdo a las condiciones se le apoyaba, les llamo la atención que estaba allá dos veces por semana, pero el dijo era de confianza y le daban permiso, nunca lo acompañó a una unidad militar, que sabe el problema de la pistola de su hermano, que el se la dio para sacarle algo relacionado con el porte de arma, que el se lo presentó a su hermano, que el Guardia Nacional que se lo presentó saludaba a Rivero Medina como militar, que cuando lo detuvieron no se comunicó con el, que si lo vio con un arma de fuego que no era la de su hermano, tenia un arma negra, luego no tenia y después tenia la de su hermano, que sabe de otras personas que le ofrecía sus servicios como seguridad a la hora de un deposito, con las nominas, en esos casos estaba solo, no habían otros efectivos militares o personal de civil…procedió a interrogarlo la Teniente (EJ) JANDRY PARADA AMAYA a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: Que el arma que le observaba no sabe si era real o un fascímil, que no tiene interés en las resultas de este juicio…”.
De esta declaración se desprende que efectivamente conocía al ciudadano JOSE FEDERICO RIVERO MEDINA, como Sargento Mayor activo plaza del Regimiento Guardia de Honor, y que portaba un carnet que lo acreditaba como escolta del Presidente Chávez trabajaba en el Palacio de Miraflores, que lo conocía desde hace año y medio, y se lo presentó otro militar que también creía que era efectivo, y las veces que fue observado portaba diferentes uniformes, y que la pistola que portaba el ciudadano JOSE FEDERICO RIVERO MEDINA, no es de su propiedad sino la de su hermano que se la había dado creyendo en la buena fe de tramitar el porte de arma, de un pistola marca Beretta, calibre 9 mm. Con esta declaración queda demostrado que el ciudadano JOSE FEDERICO RIVERO MEDINA, se hacia pasar por militar en servicio activo y que en las ocasiones que fue visto por el testigo, que se la pasaba uniformado con distinto uniformes, y que era plaza del Regimiento de Guardia de Honor que desempeñaba función en el Palacio de Miraflores, y que efectivamente portaba un arma de fuego, una pistola marca Beretta, calibre 9 mm., a la cual le estaba supuestamente sacando el porte de arma.
PRUEBAS DOCUMENTALES PRESENTADAS POR LA FISCALIA
Ahora pasamos a analizar las pruebas documentales presentadas y así tenemos:
1º) Acta Policial Nro. 160-05 del 22 de mayo de 2005 de la Dirección de Inteligencia Militar, inserta a los folios 9 y 10 del Anexo “A” del presente expediente, de la cual se evidencia: “…REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE LA DEFENSA. DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE INTELIGENCIA MILITAR. DIRECCION DE INVESTIGACIONES. ACTA POLICIAL. NRO. DGIM 160.05. El día Domingo Veinte y Dos (22) de Mayo del Dos Mil Cinco (2005), siendo las 20:15 horas, compareció ante la División de Actas Procesales de la Dirección de Investigaciones de la Dirección General de Inteligencia Militar (DGIM), Órgano Especial y de Apoyo a la Investigación Penal, el Teniente de Navío (ARBV) Jorge Escalona, adscrito a la Dirección de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 169, y 303 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, artículo 14, ordinal 6to. Y 21 del Decreto con Fuerza de Ley de los órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; aplicables al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo Instrucciones del TCNEL (GN) SERGIO RIVERO MARCANO, Director de Investigaciones de esta Dirección General de Inteligencia Militar, en esta misma fecha y siendo las 17:45 horas, me trasladé en compañía de los funcionarios: Inspector (DIM) Alberto Terán, Inspector (DIM) Emilio González, en el vehículo, Corsa, Color Gris, Placas VBW-16Z con destino al Circulo Militar de Mamo, Catia La Mar, Edo. Vargas, con la finalidad de procesar información con relación a la detención de un ciudadano, quien vestía uniforme militar y portaba arma de fuego dentro de las instalaciones del mencionado Círculo Militar. Una vez dentro de las instalaciones del mencionado Círculo Militar. Una vez en el lugar y previa identificación de la comisión, nos entrevistamos con una persona quien dijo ser Oficial Superior del Ejército Venezolano, actualmente laborando en el Regimiento de Guardia de Honor de Casa Militar, quien nos puso a la orden de la comisión a un ciudadano vestido con uniforme militar del Ejército Venezolano con la jerarquía de Sargento Mayor Ayudante, a quien efectuándole el registro respectivo quedo identificado con su cédula de identidad como: Rivero Medina José Federico C.I.V- 8.854.306, igualmente se le detecto portando en el cinto una (01) Pistola, Marca Beretta, Cal. 9 mm, Serial BER035128, y Un (01) cargador contentivo de ocho (08) cartuchos. Es de hacer notar que al momento de solicitarle el carnet que lo identificara como efectivo militar, al igual que el respectivo porte de arma expedido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, al ciudadano Rivero Medina José Federico, este no los presentó alegando no tenerlos. Igualmente se le detecto portando un carnet, expedido por el Regimiento de Guardia de Honor de Casa Militar que lo acreditaba como Sargento Ayudante del Ejército, con la función de Escolta Presidencial. Seguidamente nos retiramos del lugar en compañía del ciudadano: Rivero Medina José Federico C.I. 8.854.306, en calidad de detenido, trasladándonos hasta esta Dirección General de Inteligencia Militar, en donde se le informo a la superioridad sobre el resultado de la comisión,. Se anexa a la presente Acta Policial, Una (01) Credencial de Casa Militar, a nombre del ciudadano Rivero Medina José Federico, y una (01) Pistola, Marca Beretta, Cal. 9 mm, Serial BER035128, Un (01) cargador contentivo de ocho (08) cartuchos.” Es todo. Terminó se leyó y estando conformes firman…”.
De la presente prueba documental, se evidencia el modo, tiempo y lugar en que el ciudadano JOSE FEDERICO RIVERO MEDINA, fue aprehendido por parte de una comisión de la Dirección de Investigaciones de la Dirección General de Inteligencia Militar, portando un uniforme militar del Ejército Venezolano con la jerarquía de Sargento Mayor Ayudante, portando un arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, calibre 9 mm. Serial Nro. BER035128 y un carnet expedido por el Regimiento de Guardia de Honor de Casa Militar que lo acredita como Sargento Ayudante del Ejército con funciones de escolta Presidencial.
2º) La fotocopia del Carnet cursante al folio 15 del Anexo “A”, de cuyo texto se desprende: FRENTE DEL CARNET:“REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, CASA MILITAR, CASA MILITAR, STO. AYUDANTE (EJ) RIVERO MEDINA JOSE FEDERICO, C.I.V.8.854.306, REGIMIENTO GUARDIA DE HONOR, A QUIEN SE RECOMIENDA LE SEAN GUARDADAS LAS CONSIDERACIONES DEBIDAS A SU CONDICIÓN…”.REVERSO DEL CARNET: “ESCOLTA GUARDIA DE HONOR; Color: Moreno; Ojos: Marrones; Grupo sanguíneo: “O” RH +; Cabello: Negro; Estatura: 1.78; AUTORIZADO PARA VESTIR DE CIVIL; ESTE CARNET NO ACREDITA PORTE DE ARMA; CNEL. (EJ) CELSO CANELONES GUEVARA, Comandante del Regimiento “GUARDIA DE HONOR”…”.
De la presente prueba documental, se evidencia efectivamente que dicho documento indica que la portadora del mismo, es plaza del Regimiento de Guardia de Honor, donde su grado es Sargento Ayudante, con la función de escolta. Con este documento queda demostrado que el ciudadano JOSE FEDERICO RIVERO MEDINA, se hacia pasar por militar en servicio activo, donde se indica que es plaza del Regimiento de Guardia de Honor, que desempeñaba función como escolta.
3º) Oficio Nro. 743 de fecha 22 de junio de 2005 emanado del ciudadano Coronel (EJ) CELSO CANELONES GUEVARA inserta al folio 59 del Anexo “A”, en la cual se evidencia que: “…respetuosamente le informo que el ciudadano JOSE FEDERICO RIVERO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro 8.854.306, no es plaza, ni labora como personal civil en esta Unidad Superior a mi mando. Asimismo reconozco como Falso el carnet de identificación que portaba dicho ciudadano…”.
Del presente instrumento se evidencia efectivamente que el ciudadano JOSE FEDERICO RIVERO MEDINA, no es plaza del Regimiento de Guardia de Honor de Casa Militar, ni desempeñado cargo como personal civil ni militar, y que no se le ha expedido credencial alguna por esa Institución Militar.
4º) Fijación Fotográfica emanada de la Dirección de Investigaciones de la Dirección de Inteligencia Militar, cursante a los folios 38 al 41 del Anexo “A”.
De la presente prueba documental, se evidencia el modo en que el ciudadano JOSE FEDERICO RIVERO MEDINA, se encontraba portando un uniforme de tipo militar del componente Ejército con la jerarquía de Sargento Ayudante, y un arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, calibre 9 mm. Serial Nro. BER035128.
5º) Experticia de reconocimiento legal, mecánica y funcionamiento efectuada en el Laboratorio Central de la Guardias nacional a un arma de fuego, inserta a los folios 47al 49 del Anexo “A”,en la cual se evidencia: “… A. METODO DE OBSERVACIÓN MACROSCOPICA:…1. Un arma de fuego tipo Pistola, marca pietro beretta, modelo MD-92FS, calibre 9mm, serial de identificación Nro. BER035128, con cachas elaboradas en material sintético de color negro, de fabricación Americana, la misma está provista de cargador con ocho (08) cartuchos sin percutir… CONCLUSIONES: En base a los estudios realizados a la evidencia recibida para el estudio, podemos concluir: 1. La evidencia objeto de estudio corresponde a la descrita en el punto A aparte 1 de la peritación, del presente dictamen pericial. 2. El arma objeto de estudio no presenta desperfectos en sus mecanismos…”.
De la presente prueba documental, se evidencia efectivamente que al instrumento que se le practico efectivamente es un arma de fuego, la cual no presenta desperfecto en su funcionamiento, siendo Una arma de fuego, tipo Pistola, marca pietro beretta, modelo MD-92FS, calibre 9mm, serial de identificación Nro. BER035128, con cachas elaboradas en material sintético de color negro, de fabricación Americana, la misma está provista de cargador con ocho (08) cartuchos sin percutir.
6º) Dictamen Pericial de reconocimiento legal efectuada en el Laboratorio Central de la Guardia Nacional a un porta credencial contentivo de un carnet y un escudo de metal, inserta a los folios 51 al 53 del Anexo “A”, en la cual se evidencia: “…B. OBSERVACIÓN ESTEROSCOPICA DE LAS EVIDENCIAS RECIBIDAS:…donde se lee entre otras cosas: “PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - CASA MILITAR – REGIMIENTO GUARDIA DE HONOR – STO. AYUDANTE (EJ) – RIVERO MEDINA – JOSE FEDERICO – ESCOLTA – VENCIMIENTO – CONSIDERACIONES DEBIDAS A SU CONDICIÓN”…en su reverso se le entre otras: “ ESCOLTA – GUARDIA DE HONOR – AUTORIZADO PARA VESTIR DE CIVIL – ESTE CARNET NO ACREDITA PORTE DE ARMA”…V.- CONCLUSIONES: En base a los estudios técnicos realizados al material recibido y resultados particulares obtenidos, se puede concluir lo siguiente: A. El material recibido para el estudio, corresponde al descrito en el punto B, de la peritación del presente dictamen pericial…”.
De la presente prueba documental, se evidencia que dicho instrumento indica que el ciudadano JOSE FEDERICO RIVERO MEDINA, es plaza del Regimiento de Guardia de Honor de Casa Militar donde lo acredita como Sargento Ayudante del Ejército con funciones de escolta Presidencial.
7º) Experticia de reconocimiento legal a un uniforme militar efectuada en el Laboratorio Central de la Guardia Nacional, inserta a los folios 64 al 67 del Anexo “A”, en la cual se evidencia: “… A. METODO DE OBSERVACIÓN MACROSCOPICA:…1. Una (01) prenda de vestir tipo camisa manga corta, color verde, de uso indistinto de los comúnmente denominado uniforme interior de cuartel del componente ejercito de la República Bolivariana de Venezuela, …porta nombre, con inscripción donde se lee: “MEDINA R.”,observandose escudo alusivo al del componente ejército de la república Bolivariana de Venezuela;…2. Una (01) prenda de vestir tipo pantalón color verde, de uso indistinto de los comúnmente denominado uniforme interior del cuartel del componente Ejército de la República Bolivariana de Venezuela…en la parte interna del mencionado bolsillo, se encuentran dos (02) distintivos color verde…alusivo a una jerarquía militar del componente Ejército de la República Bolivariana de Venezuela… CONCLUSIONES: En base a los estudios realizados a las evidencias podemos concluir: A. Las evidencias objeto de estudio corresponden a las descritas en el punto “A” aparte “1” y “2”, de la peritación del presente dictamen pericial. …”.
De la presente prueba documental, se evidencia que a las prendas que se le practico dicha experticia, puede dársele un uso como uniforme militar del componente Ejército, y las insignias de grado son de una jerarquía del componente Ejército.
Del análisis de las declaraciones de Expertos, testigos y las pruebas documentales, tenemos que efectivamente el ciudadano JOSE FEDERICO RIVERO MEDINA, es responsable de los delitos de Uso Indebido de Condecoraciones Insignias y Títulos Militares y Uso de documentación Militar falsificada, previstos en los artículos 566 y 569 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y el delito de Porte Ilícito de Arma, previstos en los artículos 272 y 274 del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, comprobado los delitos de Uso Indebido de Condecoraciones Insignias y Títulos Militares y Uso de documentación militar falsificado, previstos en los artículos 566 y 569 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y el delito de Porte Ilícito de Arma, previstos en los artículos 272 y 274 del Código Penal, se debe indicar que efectivamente se encuentra demostrado tales delitos porque PRIMERO: Por que delito de Uso Indebido de Condecoraciones Insignias y Títulos Militares, previsto en el articulo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, contempla un los elementos del delito, que la acción consiste en usar indebidamente los objetos materialmente protegidos en este caso el uniforme, insignias , condecoraciones y títulos militares, donde efectivamente a través de las declaraciones testificales, del experto y la experticia realizada a las prendas de vestir, se evidencia que el mismo portaba insignias y distintivos y las prendas tienen las característica de ser un uniforme, y dicho uniforme utilizado por el componente Ejército, donde el mismo era utilizado con conciencia y voluntad de realizar el uso indebido de los objetos señalados; SEGUNDO: en cuanto al delito de Uso de documentación militar falsificada, previsto en el articulo 569 del Código Orgánico de Justicia Militar, donde usar significa hacer servir una cosa para algo, de modo que el uso consiste en la aplicación misma de un documento militar al empleo que se ha destinado, donde el sujeto activo del delito de uso es cualquier particular donde la persona tiene el dolo cuando tiene voluntad consciente y no coartada de usar el documento a sabiendas que son falso, y en este caso el acusado tiene que conocimiento que no es militar ni presta servicio en el Regimiento de Guardia de Honor y; TERCERO: el delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en los artículos 272 y 274 del Código Penal Venezolano, donde se establece que el sujeto activo es cualquier persona que porte o detente un arma de fuego, sin la debida autorización del órgano competente y se ha expresado que las armas de guerra son aquella determinadas por el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, donde de acuerdo a su clasificación es un arma de guerra, la cual detentaba o poseía al momento de la aprehensión el acusado de autos, que dando demostrado los tipos legales y la responsabilidad y culpabilidad del acusado ciudadano JOSE FEDERICO RIVERA MEDINA. Y así se decide.
DE LAS PENAS A IMPONER
Así tenemos que el delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal Venezolano establece una pena de prisión de CINCO (05) A OCHO (08) AÑOS, que aplicada en su término medio en conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Venezolano da una pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; ahora bien por cuanto se está dentro del supuesto establecido en el artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar que establece que en el caso de dos o más delitos que merecieren pena de prisión, así como de otro y otros que acarreen pena de arresto, estas últimas se les convertirán en la pena de prisión y se la aplicará solo la pena de esta especie que por el hecho más grave mereciere, pero con el aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena o penas de prisión en que incurrió y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las penas de arresto, pasa seguidamente este Tribunal a hacer la conversión y computo correspondiente a la pena a ser impuesta por el delito de Uso de Documento Militar Falsificado ó Alterado, contenido en el artículo 569 del Código Orgánico de Justicia Militar, que establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, y que aplicada en su término medio en conformidad con lo dispuesto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, da una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, haciéndose el calculo correspondiente de conformidad con el artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar, las dos terceras partes de esta pena son DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; asimismo en aplicación de la norma anteriormente citada y en relación al delito de Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, contemplado en el artículo 566 ejusdem, que determina una pena de SEIS (06) A DOCE (12) MESES DE ARRESTO, y que aplicada en su término medio en conformidad con lo dispuesto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar da una pena de NUEVE (09) MESES DE ARRESTO, que aplicando el artículo 418 del mismo Código, que establece la conversión de las penas de arresto a prisión, queda en CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, igualmente aplicando el artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar que establece que en el caso de la existencia de varios delitos se aplicará la pena correspondiente a este delito en el supuesto previsto en esta norma, con el aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena o penas de prisión en que incurrió y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las penas de arresto, por lo que la pena correspondiente a este tipo penal queda en TRES (03) MESES DE PRISION. En consecuencia queda la pena a ser impuesta al ciudadano JOSE FEDERICO RIVERO MEDINA en NUEVE (09) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, que es la pena que en definitiva ha de cumplir dicho ciudadano, conllevando la presente sentencia las accesorias de ley a que se contraen los ordinales 1º, 3º y 4º del artículo 407 del tantas veces mencionado Código Orgánico de Justicia Militar, como lo son: la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, perdida del derecho a premio y perdida de armas, objetos e instrumentos con que se cometieron los delitos. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal militar Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara culpable al Acusado ciudadano JOSÉ FEDERICO RIVERO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.854.306, plenamente identificado en el encabezamiento de la presente Sentencia, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares con sede en Ramo Verde Los Teques, Estado Miranda, y en consecuencia, lo CONDENA a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, que es la pena que en definitiva ha de cumplir dicho ciudadano, conllevando la presente sentencia las accesorias de ley a que se contraen los ordinales 1º, 3º y 4º del artículo 407 del as veces mencionado Código Orgánico de Justicia Militar, como lo son: la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, perdida del derecho a premio y perdida de armas, objetos e instrumentos con que se cometieron los delitos.
Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley y remítase la correspondiente a la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, y en su oportunidad legal, pásese la presente Causa al Tribunal Militar de Ejecución a los fines procedimentales consiguientes.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
MÁXIMO BERNARDO GONZALEZ ALVAREZ
CAPITAN DE NAVIO
EL…
… MAGISTRADO CANCILLER, EL MAGISTRADO RELATOR,
CARLOS JULIO ESPINOZA HERNANDEZ JOSE GILBERTO PONCE ANZOLA
CORONEL (EJ) CAPITAN DE CORBETA
LA SECRETARIA,
LARIZA THEIS FERRER
CAPITÁN (GN)
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró y publicó, la anterior sentencia, y se expidieron las copias certificadas de Ley, remitiéndose la correspondiente a la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, anexa a oficio __________
LA SECRETARIA,
LARIZA THEIS FERRER
CAPITÁN (GN)
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