REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

LA CORTE MARCIAL


Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO


Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALONSO MEDINA ROA, en la causa seguida al ciudadano JACINTO NOUEL MOROS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.741.147, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha veintisiete de enero de dos mil seis.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: JACINTO NOUEL MOROS. titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.741.147, venezolano, domiciliado en la Calle Numancía, Quinta Mi Gaviota, Colinas de la California Sur, Caracas, Distrito Capital, hijo de Jacinto Nouel Couput y de Leticia Moros.

DEFENSOR: Ciudadano Abogado ALONSO MEDINA ROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Bajo el Nro. 67.896, con domicilio procesal en Avenida Casanova, Centro Comercial El Recreo, Torre Sur, Piso 5, Oficina 5-7, Sabana Grande, Caracas.
MINISTERIO PÚBLICO: Teniente (EJ) JOEL ANTONIO FEBRES VELAZCO, Fiscal Militar de Caracas.

En fecha veintisiete de enero de dos mil seis, el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JACINTO NOUEL MOROS, contra dicho auto, el ciudadano abogado ALONSO MEDINA ROA, en fecha treinta de enero de dos mil seis, ejerció recurso de apelación, en el que alega que la decisión impugnada se fundamenta en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de manera tímida y referencial, ya que no existe una explicación elemental de cómo se configuran las exigencias procesales que determinaron el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad y mucho menos que existen fundados elementos que pudieran determina que su defendido es autor o participe de un hecho que pudiera subsumirse en los tipos penales previstos y sancionados en el Código Orgánico de Justicia Militar, ya que ni siquiera se argumenta la configuración básica de los delitos imputados a sus defendido, que conlleva a la vulneración de los ordinales 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aparte de la carencia de las exigencias de los artículos 251 y 252 Ejusdem, solicitando el recurrente la nulidad de forma inmediata de la medida judicial preventiva privativa de libertad, contra su defendido ciudadano JACINTO NOUEL MOROS y se ordene su libertad.

En fecha diez de enero de dos mil seis, recibió esta Corte Marcial, en funciones de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, el presente cuaderno con ponencia el ciudadano Magistrado Presidente de la Corte Marcial, General de Brigada (EJ) DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los siguientes términos:

La defensa alega que la decisión impugnada se fundamenta en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de manera tímida y referencial, ya que no se configuran las exigencias procesales que determinan el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Asimismo, que no existen fundados elementos que pudieran determina que su defendido es autor o participe de un hecho que pudiera subsumirse en los tipos penales previstos y sancionados en el Código Orgánico de Justicia Militar, ya que ni siquiera se argumenta la configuración básica de los delitos imputados a su defendido con lo que vulneró los ordinales 2º y 3º del artículo 250 del Código Adjetivo, aparte de la carencia de las exigencias de los artículos 251 y 252 Ejusdem, solicitando el recurrente la nulidad de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, contra su defendido ciudadano JACINTO NOUEL MOROS y se ordene su inmediata libertad.

En fecha trece de febrero de dos mil seis, el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, remite oficio Nº 0063 del diez de febrero de dos mil seis, mediante el cual informa a este Órgano Jurisdiccional, que por auto de esa misma fecha ordenó la plena e inmediata libertad del ciudadano JACINTO NOUEL MOROS, titular de la cédula de identidad Nº V-1.741.147, en virtud de que el Fiscal Militar Superior de Caracas, decretó el archivo de las actuaciones únicamente en lo que respecta a la investigación seguida al mencionado ciudadano, por los delitos de ESPIONAJE y CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, conforme a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En tal virtud, esta Alzada considera que de la información anteriormente señalada el punto objeto de la apelación ya fue resuelto por el tribunal a-quo, por lo que estamos ante un caso de ausencia del objeto de apelación lo que hace improcedente el presente recurso. Así se decide.

D I S P O S I T IVA.

Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, DECLARA: IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, en la causa seguida al ciudadano JACINTO NOUEL MOROS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.741.147, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha veintisiete de enero de dos mil seis, por cuanto el punto objeto de la apelación ya fue resuelto por el tribunal a-quo.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley, hágase la participación correspondiente, líbrese las Boletas de Notificación a las partes y remítase, en su oportunidad legal, la presente causa a su Tribunal de origen, mediante auto separado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Marcial, en Caracas, Distrito Capital, a los catorce días del mes de febrero de dos mil seis. Años: 195º de la Independencias y 146º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

LOS…

…MAGISTRADOS,




FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVÍO




MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


LA SECRETARIA,



MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano Ministro de la Defensa, Almirante ORLANDO MANIGLIA FERREIRA, Ministro de la Defensa, mediante Oficio Nº CJPM-CM-056-06, se libraron las Boletas de Notificación a las partes.


LA SECRETARIA,



MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA










CAUSA Nº: CJPM-CM-007-06
DANC/MRA.