REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 01 de Febrero de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-001487
PARTE ACTORA: DAYOMAR JOSÉ MEZA BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.935.260
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: JHONALD FIGUEROA, IPSA Nro. 113.860
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA ALMIRANTE VASCO DA GAMA
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL CERESINI, IPSA Nro. 92.452
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 01 de Febrero del 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), comparecen ante este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral del Estado Lara, el abogado JHONALD FIGUEROA, IPSA Nro. 113.860 apoderado judicial del ciudadano DAYOMAR JOSÉ MEZA BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.935.260 y por la parte demandada el abogado JOSE RAFAEL CERESINI, IPSA Nro. 92.452 apoderado judicial. Ambas partes de común acuerdo solicitan a este despacho acepte la renuncia a la actuación del día 31-01-2006, ya que no han vencido los término procesales para interponer recurso de apelación, así mismo solicita celebración de la audiencia preliminar extraordinaria, con la finalidad de resolver las posiciones y llegar un acuerdo entre la partes. En aras de lograr un acuerdo entre las partes este juzgado pasa a celebrar audiencia extraordinaria, según articulo 6 de la Ley Orgánica de Trabajo, aplicando lo medios alternos de resolución de conflicto, por tal motivo se acuerda lo solicitado. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 01/11/2.003 hasta el 10/08/2004, para la empresa demandada, con un último ingreso mensual de Bs.230.000,00, habiendo terminado la relación por despido injustificado, reclamando la cantidad Bs.1.770.589,90, por concepto de diferencia de salario, diferencia de prestaciones sociales e intereses.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, las condiciones de la misma, sin embargo difiere de la forma de culminación y de los intereses solicitados, las cuales manifiesta según sus cálculos deberle la cantidad de Bs. 800.000,00.

TERCERO: En consecuencia el apoderado actor en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 800.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano DAYOMAR JOSÉ MEZA BARCO.

CUARTO: La empresa demandada ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en este mismo acto mediante cheque girado contra B.O.D Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, signado bajo el N° 00000224, de fecha 30-01-06 a nombre de Dalyomar Meza



QUINTO: El apoderado actor acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.

SEXTO: El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-

La Juez
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre




La Parte Demandante La Parte Demandada