REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 31 de Enero de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-001215
PARTE ACTORA: YADECSI CAROLINA GONZALEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.919.763
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: KARINNA BARRIOS y YELIN ROSENDO, IPSA Nros. 55.245 y 108.791 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: REPOSTERIA LA ABUELA CABUDARE, C.A. y REPOSTERIA Y HELADERIA ICE COOL C.A,
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ELIECER ROJAS, IPSA Nro. 102.296
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 31 de Enero de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación d la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada YELIN ROSENDO, IPSA Nro. 108.791 apoderada judicial de la ciudadana YADECSI CAROLINA GONZALEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.919.763 quien se encuentra presente y por la parte demandada REPOSTERIA Y HELADERIA ICE COOL C.A, el abogado LUIS ELIECER ROJAS, IPSA Nro. 102.296, apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 07/10/2.001 hasta el 13/03/2005, para la empresa demandada, con un último ingreso semanal de Bs. 9.000,00, habiendo terminado la relación por renuncia voluntaria, reclamando la cantidad Bs.1.133.109,50, por concepto de antigüedad e intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional horas extra diurna y nocturnas.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la forma de culminación, las condiciones de la misma, sin embargo difiere en el cálculo, las cuales manifiesta deberle la cantidad de Bs. 1.000.000,00.

TERCERO: En consecuencia la apoderada actora en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 1.000.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadana YADECSI CAROLINA GONZALEZ ESCALONA.

CUARTO: La empresa demandada ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en este mismo acto mediante cheque girado contra CENTRAL Banco Universal, signado bajo el N° 71325959, de fecha 31-01-06 a nombre de Yadecsi González



QUINTO: Los apoderados actores aceptan la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.

SEXTO: El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-

La Juez
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre




La Parte Demandante La Parte Demandada