REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Enero de 2006
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001167
PARTE ACTORA: MARICELA CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.032.496
PARTE DEMANDADA: GRACIELA ALCALÁ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 24 de Enero 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante MARICELA CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.032.496, encontrándose presente sin poder la abogada ENMIS DUQUE, IPSA Nro. 92.047 en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, ni la parte demandada GRACIELA ALCALÁ, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
LA PARTE PRESENTE
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