REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 23 de Enero de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-001389
PARTE ACTORA: JUANA YAMILETH SEQUERA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.352.954
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, IPSA Nro. 90.180 en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara-
PARTE DEMANDADA: FUNERARIA CRISTO REY Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: MANUEL DE JESUS PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.741.384
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO SOSA, IPSA Nro. 17.768
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 de Enero de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte accionada el ciudadano MANUEL DE JESUS PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.741.384 en su carácter de representante legal de la demandada FUNERARIA CRISTO REY Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, asistido por el abogado GILBERTO SOSA, IPSA Nro. 17.768. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadana JUANA YAMILETH SEQUERA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.352.954, encantándose presente sin poder la abogada HAIDY CARRASCO, IPSA Nro. 90.180 en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Firma la parte demandada en señal de asistencia