REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 23 de Enero de 2007


ASUNTO: KP02-L-2006-1562

PARTE ACTORA: LENIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.881.603
ABOGADOS APODERADOS PARTE DEMANDANTE: DANNY PAÚL ORTIZ RODRIGUEZ, IPSA Nros. 62.967
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA BRAHMA DE VENEZUELA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART GUARRO IPSA Nro. 14.070
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 23 de enero de 2007 siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado DANNY PAÚL ORTIZ RODRIGUEZ IPSA Nros. 62.967, apoderado judicial del actor y por la parte demandada COMPAÑIA BRAHMA DE VENEZUELA, el abogado ESTEBAN GUART GUARRO IPSA Nro. 14.070. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes conjuntamente con el Juez llegan al siguiente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Ambas partes, una vez revisados el libelo de la demanda y sus anexos, además de los escritos de pruebas de cada una han decidido llegar al presente acuerdo con la finalidad de poner fin al presente proceso: la parte demandada con el fin de terminar este proceso y de conformidad con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; sin que ello signifique un reconocimiento de los derechos reclamados por el actor, le ofrece en un único, total y definitivo pago la cantidad de VEINTE Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 26.000.000,00) , los cuales comprenden la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 20.000.000,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados, mediante cheque de gerencia a nombre del demandante y un cheque por SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 6.000.000,00) a nombre del apoderado actor abogado DANNY PAÚL ORTIZ por concepto de honorarios profesionales.

SEGUNDO: El pago ofrecido por la demandada, será cancelado en un único pago a más tardar el 22 de febrero de 2007 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

TERCERO: En este estado el apoderado judicial del demandante declara que acepta y conviene en toda su extensión con los particulares anteriores no quedando nada a deber por parte de la empresa por este ni por ningún otro concepto.

CUARTO: Queda entendido entre las partes que en caso de incumplimiento del pago pendiente, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa.

QUINTO: Las partes solicitan al ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo.

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acuerda lo solicitado, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos con la firma de esta acta. Emítase copia de esta acta a las partes. Se terminó siendo las 2.45 pm-
El Juez

Abg. Enio José Rivero Yaguas
La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet


Parte Demandante Parte Demandada