REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 23 de enero de 2006
Años 195º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001575


PARTE ACTORA: MARGELYS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.787.797.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIANGEL ARGUELLES SALAS, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.718.

PARTE DEMANDADA: TASCA ESTAURANT LA PARRILLA DEL OESTE, firma mercantil inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 10 de octubre de 1997, bajo el N° 46, Tomo 45-A.

ABOGADO APOERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO GOYO MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.110.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 23 de enero de 2006 siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, la ciudadana MARGELYS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.787.797, debidamente asistida por MARIANGEL ARGUELLES SALAS, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.718 y por la parte demandada TASCA ESTAURANT LA PARRILLA DEL OESTE, firma mercantil inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 10 de octubre de 1997, bajo el N° 46, Tomo 45-A, el apoderado judicial, ARMANDO GOYO MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.110, dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso. Sin embargo, difiero de que se le adeuden cantidades por concepto de diferencia salarial, puesto que la trabajadora devengaba el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, así como también difiero del horario de trabajo alegado, pues solo laboraba la jornada legalmente establecida de ocho horas diarias, la cual comprendía desde las 8 de la mañana hasta las 4 de la tarde. En razón de ello, difiero respecto de los cálculos realizados, presentando en este acto los cálculos de los conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora los cuales arrojan el monto de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00), lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en una única cuota el día 20 de febrero de 2006.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados, así como también incluye horas extras, domingos y días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, y honoraros profesionales, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.

El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Rosalux Galíndez Mujica

Los Presentes