REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001417

PARTE ACTORA: ALEXIS MOLINA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.034.393.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUSANA PINEDA VALENCIA, LUIS RAFAEL ALEJOS PINEDA, GAUDIANY KAROL COLMENAREZ Y PASTOR MUJICA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s. 58.908, 71.864, 102.224 y 90.365 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11 C.A, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, de fecha 23 de Junio de 1999, bajo el N° 42, Tomo 24-A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: ARMANDO GOYO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.110.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de enero de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el ciudadano ALEXIS MOLINA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.034.393 debidamente asistido por la abogada SUSANA PINEDA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.908 y por la parte demandada, CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11 C.A, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, de fecha 23 de Junio de 1999, bajo el N° 42, Tomo 24-A, el apoderado judicial ARMANDO GOYO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.110, dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. Sin embargo, difiero que se les adeuden cantidades por concepto de diferencia salarial y domingos laborados como días feriados, pero si se le adeudan montos por bono nocturnos y propinas, además de ello, alego que se realizaron adelantos de prestaciones sociales. En razón de ello, difiero respecto de los cálculos realizados, presentando en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.800.000,00), lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en una única cuota el día 30 de enero de 2006.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, reconozco que se hicieron adelantos de prestaciones sociales, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.800.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados, así como también incluye horas extras, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, y honoraros profesionales, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.
La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujica

Los Presentes