REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
 
Barquisimeto 18 de enero de  2006
 
195º y 146º
 
 
 
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001748
 
 
 
PARTE ACTORA: ANA MARIA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.702.900.
 
 
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ESPECIALES WIRA  inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,   en fecha 09 de mayo de 2001, anotada bajo el N° 57, Tomo 22-A.
 
 
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: SAMIR NAIM ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.322.790.
 
 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.	
 
 
 
	En el día hábil de hoy 18 de enero de 2006, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por el abogado  RICHARD BRACHO MONTILVA,  abogado en  ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Sicial del abogado bajo el N° 20.430 quien presenta documento poder que es agregado en copia, el cual lo acredita como apoderado judicial del ciudadano SAMIR NAIM ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.322.790. Así mismo, se encuentra presente la abogada ENMIS CAROLINA DUQUE  CRESPO, Procuradora del Trabajo del Estado Lara,  inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.047. En este estado este Tribunal  se deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadana ANA MARIA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.702.900, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°. Es todo.
 
 
 La     Juez
 
 
 
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
 
La Secretaria
 
 
 
Abg. Rosalux Galíndez Mujcia 
 
 
 
Firma la parte demandada en señal de asistencia
 
 
 
 
 
La Procuradora
 
 
 
 
 |