REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, 15  de enero  de 2006
 
Años 196º y 147º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-000561
 
 
PARTE ACTORA: PEDRO ROBERTO GRIMAN LEON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.897.787.
 
 
ABOGADO APODERADO  DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.784. 
 
 
PARTE DEMANDADA: CAR WASH & SERVICE, C.A.
 
 
ABOGADOS APODERADOS DE LA ACCIONADA: ROGER RODRIGUEZ y MONICA RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.469 y 108.618, respectivamente.
 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
	Hoy, quince  (15) de enero de 2007, siendo las  doce del mediodía (12:00 m.) comparecen voluntariamente por ante este despacho  por la parte actora el  apoderado judicial, abogado FRANKLIN AMARO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.784 y por la demandada CAR WASH & SERVICE, C.A.  el apoderado judicial, abogado apoderado ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.469 y 108.618,  quienes solicitan sea adelantada la  oportunidad de celebración de la audiencia preliminar. Vista  la solicitud  hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. 
 
 
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen: 
 
 
PRIMERO:  La parte demandada  difiere respecto a la  fecha de ingreso y egreso de la trabajadora, por cuanto efectivamente, laboró para la demandada mas no en las fechas que alega, aunado al hecho que hubo interrupciones prolongadas a la relación de trabajo.
 
SEGUNDO:  Así mismo, la parte demandada difiere respecto a los cálculos presentados en el escrito de demanda y de la base de cálculo que se tomó para realizar dichos cálculos.
 
TERCERO: Luego de un análisis de los hechos y del derecho y de las pruebas  presentadas en la audiencia, la parte demandada presenta los cálculos de las cantidades demandadas y adeudadas,  ofreciendo como cifra definitiva para acabar con el litigio y controversia el pago de un monto total,  y  definitivo de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), que de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos  cuotas a saber:  La primera por la cantidad de  DOS  MILLONES DE  BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00)  en este mismo acto y la  segunda por la cantidad de DOS  MILLONES DE  BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) para el día 22  de enero  de 2007.
 
CUARTO: Vista  la propuesta anterior, la parte actora  acepta el ofrecimiento presentado expresando su  pleno consentimiento (de conformidad con el art. 89 de nuestra Carta Magna, art. 3 de la L.O.T. y el art. 9 del Reglamento del texto legal referido anteriormente) y declara a su vez estar conforme con dicho acuerdo, con lo cual, una vez pagada la última de las cuotas acordadas, no queda la empresa demandada obligada a ningún otro pago por los conceptos demandados, vale  decir, Antigüedad, Vacaciones y Bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, horas extras, días feriados y de  descanso, ni ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues todos  ellos quedan satisfechos con el monto acordado en el presente acto. 
 
 
QUINTO: Queda entendido que la falta de cumplimiento de alguna de las cuotas dará derecho a la  parte reclamante a exigir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, mas lo correspondiente por costas procesales que serán  calculadas en un 30%.
 
 
En consecuencia, este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del  trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
 
 
La Juez,
 
 
 
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
 
 
 
Secretario
 
 
 
Abg. Gabriel Moreno Viera
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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