REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de enero de 2006
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001439

PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.737.161.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBERTO VARGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 70.352.

PARTE DEMANDADA: ESAM ALCHAER, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.370.680.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 10 de enero de 2006, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que se hace el llamado correspondiente de las partes a las puertas de este Tribunal, sin que alguna de ellas compareciera por si o por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°. Es todo.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
LJML/rg*