PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de enero de 2006
Años 195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO No.: KP02-L-2005-1350
DEMANDANTE: JESUS EDUARDO DIAZ ARROYO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.654.818 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: LORENZ CEBALLOS DE GENNARO inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 102.051

PARTE DEMANDADA: ABASTO LA 16 CHANAP., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de Septiembre de 2005 bajo el No 53 ,tomo 42-A .-.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha, Veinticuatro (24) de enero de 2006, siendo las nueve de la mañana (11;00 a.m.), se anuncio la Audiencia Preliminar con las formalidades de ley, la cual estaba fijada para celebrarse para el día de hoy, compareciendo el ciudadano JESUS EDUARDO DIAZ ARROYO en su condición de trabajador ya identificado arriba, asistido por la abogada LORENZ CEBALLOS DE GENNARO en este estado el Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada las petición del demandante ,se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante que no sean contrarios a Derecho y acuerda lo siguiente :Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la Acción intentada, por el ciudadano JESUS EDUARDO DIAZ ARROYO representado en este acto por la Abogado asistente LORENZ CEBALLOS DE GENNARO , condenándose a la demandada ABASTO LA 16 CHANAP a paga la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES (BS.1.551.402,02), que comprende el total de conceptos discriminados en el libelo de la demanda. Se ordena indexar la suma condenada en esta causa por concepto de PRESTACIONES SOCIALES. Se condena en Costa a la parte demandada por resultar totalmente vencida, esto es aplicando el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que establece que las normas laborales son de orden público, el sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado .PUBLIQUESE Y REGISTRESE la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

Abg. YRAIMA BETANCOUR RONDON


LA SECRETARIA

Abg. YESENIA P. VASQUEZ. R.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA PARTE ACTORA.
Abogada asistente.