REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 24 de Enero de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-001764
PARTE ACTORA: MARIA MAGDALENA TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.457.646
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANGEL ARGUELLES SALAS Procuradora Especial de Trabajadores , IPSA Nro. 108.718
PARTE DEMANDADA: COLEGIO KENEDY
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE TORRES QUINTERO,YARDLEING INFANTE CARO Y PATRICIA VARGAS , IPSA Nros 70.219,92.404 y 64.449
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 24 de Enero de 2006 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada, MARIANGEL ARGUELLES, IPSA Nro. 108.718Procuradora Especial de la ciudadana MARIA MAGDALENA TORREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.457.646 y por la parte demandada COLEGIO KENEDY. el abogado ALBERTO TORRES QUINTERO, IPSA Nro. 70.219 apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 16/09/1980 hasta el 23/09/2004, para la empresa demandada, con un último ingreso de Bs. 32.900,oo semanales, habiendo terminado la relación por renuncia voluntaria, reclamando la cantidad Bs.8.322.086,52 , por concepto de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional. Reconociendo la trabajadora que anualmete le fue cancelada las vacaciones, aguinaldos y adelantos de prestaciones sociales
SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la forma de culminación, las condiciones de la misma, sin embargo difiere del bono vacacional y las utilidades, y adelantos de Prestaciones Sociales las cuales manifiesta haber cancelado.
TERCERO: En consecuencia los apoderados actores en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 800.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados a la ciudadana MARIA MAGDALENA TORREZ .
CUARTO: La empresa demandada ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en pago dos (02) pagos, la primera para el día 23/02/2006 de Bs. 400.000,oo., la segunda y ultima cuota para el día 23/03/2006 de Bs. 400.000,00.
QUINTO: Los apoderados actores aceptan la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.
SEXTO: El incumplimiento de la empresa demandada en la realización de los pagos identificados en el numeral cuarto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte del trabajador o su apoderada judicial. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes
La Juez
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
La Parte Demandante La Parte Demandada
|