REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 24 de Enero de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-001670
PARTE ACTORA: JORGE LUIS NAVARRO BENITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.771.601
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HENGERBERT SIERRA, IPSA Nro. 92.277
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CALAMARI, S.R.L.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EFREN CARIPA CARRASCO, IPSA Nro. 53.216
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 24 de Enero de 2006 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado HENGERBERT SIERRA, IPSA Nro. 92.277 apoderado judicial del ciudadano JORGE LUIS NAVARRO BENITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.771.601 y por la parte demandada TRANSPORTE CALAMARI, S.R.L. el abogado EFREN CARIPA CARRASCO, IPSA Nro. 53.216 apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 24/09/2004 hasta el 10/06/2005, para la empresa demandada, con un último ingreso diario de Bs. 32.000,00, habiendo terminado la relación por despido injustificado, reclamando la cantidad Bs.12.771.752,60, por concepto de cesta ticket, antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, indemnización sustitutiva, domingos laborados y días de descanso semanal.
SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, las condiciones de la misma, sin embargo difiere de los domingos laborados y días de descanso semanal, las cuales manifiesta haber cancelado, así como también la forma de culminación.
TERCERO: En consecuencia el apoderado actor en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 3.500.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano JORGE LUIS NAVARRO BENITES.
CUARTO: La empresa demandada ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en pago un (01) pago único para el día 15/02/2006 de Bs. 3.500.000,00.
QUINTO: El apoderado actor acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.
SEXTO: El incumplimiento de la empresa demandada en la realización del pago identificado en el numeral cuarto, dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte del trabajador o su apoderado judicial. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
La Parte Demandante La Parte Demandada
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