PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de enero de 2006
Años 195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO No.: KP02-L-2005-1701
DEMANDANTE: ROBERT ENRIQUE ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.705.991 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIALE DEL DEMANDANTE: CELSA MARTINEZ GOMEZ PRIMERA PROCURADOPRA Especial de Trabajadores en el Estado Lara inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N°52.020

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA V.P.I.23,R.L., debidamente inscrita por ante el Registro Inmobiliario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de junio de 2004 bajo el No 17 ,tomo 18 Protocolo Primero, folio 1 al 6 Segundo Trimestre.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha, Veintitrés (23) de enero de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:30; a.m.), se anuncio la Audiencia Preliminar con las formalidades de ley, la cual estaba fijada para celebrarse para el día de hoy, compareciendo el ciudadano ROBERT ENRIQUE ALVAREZ R en su condición de trabajador ya identificado arriba, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores, abogada CELSA MARIBEL MARTINEZ, en este estado el Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada las petición del demandante ,se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante que no sean contrarios a Derecho y acuerda lo siguiente :Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la Acción intentada, por el ciudadano ROBERT ENRIQUE ALVAREZ representado en este acto por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada CELSA MARIBEL NARTINEZ, condenándose a la demandada COOPERATIVA V.P.I.23.R.L. a paga la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON CINCO CENTIMOS (BS.774.519,05), que comprende el total de conceptos discriminados en el libelo de la demanda. Se ordena indexar la suma condenada en esta causa por concepto de PRESTACIONES SOCIALES. Recondena en Costa a la parte demandada por resultar totalmente vencida, esto es aplicando el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que establece que las normas laborales son de orden público ,el sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado .PUBLIQUESE Y REGISTRESE la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-



LA JUEZ


Abg. YRAIMA BETANCOUR RONDON


LA SECRETARIA

Abg. YESENIA P. VASQUEZ R.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA PARTE ACTORA.