REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 23 de Enero de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-001388
PARTE ACTORA: GUMERSINDO SERVIDEO SILVA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.983.676
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LUBELYS RIVERO COLMENARES IPSA N° 108.675, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTES DEMANDADAS: HACIENDA EL PIRITAL, C.A. y COMERCIALIZADORA EL MORICHAL, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA y ROBINSÓN GREGORIO SALCEDO, IPSA Nros. 74.423 y 53.025 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 de Enero de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada LUBELYS RIVERO COLMENARES IPSA N° 108.675, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara apoderada judicial del ciudadano GUMERSINDO SERVIDEO SILVA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.983.67 quien se encuentra presente y por las partes demandadas HACIENDA EL PIRITAL, C.A. y COMERCIALIZADORA EL MORICHAL, C.A., los abogados ROBINSÓN GREGORIO SALCEDO y BELKIS PARRA, IPSA Nros. 53.025 y 108.828 respectivamente apoderados judiciales. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 13/05/2004 hasta el 22/04/2005, para la empresa demandada, con un último ingreso semanal de Bs. 50.000,00, habiendo terminado la relación por despido, reclamando la cantidad Bs.2.895.735,20, por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días de descanso, horas extras, preaviso omitido y diferencia de salario.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la forma de culminación, las condiciones de la misma, sin embargo difiere del caculo, las cuales manifiesta haber cancelado un adelanto de Bs. 1.688.800,00.

TERCERO: El actor en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios reconoce la cantidad de Bs. 1.000.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano GUMERSINDO SERVIDEO SILVA PÉREZ.

CUARTO: La empresa demandada ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en pago un (01) pago, para el día 10/02/2006 de Bs. 1.000.000,00.

QUINTO: El actor acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.

SEXTO: El incumplimiento de la empresa demandada en la realización del pago identificado en el numeral cuarto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte del trabajador. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-


La Juez,



Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
Secretaria,


Abg. Yesenia P. Vásquez R.


Las Partes Comparecientes