Quíbor, 31de Enero de 2006
195° y 146°
EXP. N° 1948
PARTES:
DEMANDANTE: JESUS ALBERTO LOPEZ LAMEDA
DEMANDADO: MICHELINE AKIKI AKIKI, CARPINTERIA LOS HALCONES, S.R.L.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA

Visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la parte Demandante en el presente Juicio Abogado: JESUS ALBERTO LOPEZ LAMEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.883, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION del ciudadano FAEEZ ANTONIO SABA KALVATI mediante diligencia inserta al folio Once (11), por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el Acto y procede como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, e imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase los documentos originales insertos en el expediente y certifíquese las copias para el remplazo respectivo. Se ordena el archivo del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial del Estado Lara en su oportunidad.
LA JUEZ


DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE


LA SECRETARIA


DRA. ANA MARIA AGUILERA