Quíbor, 23 de Enero de 2006
195° y 146°
EXP. N° 2209
Partes: ISLEVY DEL CARMEN JIMENEZ GOYO,
C.I. N° 12.594.573
FELIX JOSE GARCIA MARTINEZ
C.I. N° 7.461.094
Beneficiario: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Motivo: Pensión Alimentaria
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Catorce (14), por cuanto tal actuación no es contraria a los intereses de los Niños xxxxxxxxxxxxxxxxxx, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente . En consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA AGUILERA