REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 31 de Enero del 2006
Años: 195° y 146°
Exp. N° : 735-04
Motivo : COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO)
Demandante : JULIO JASPE (Endosatario en Procuración de la Empresa TIRINDI C.A.)
Demandado : NICOLAS EMIGDIO MARCANO MARIN.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto este Tribunal observa que desde el 02-09-2004, fecha en que se agregó oficio emanado de la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, ha transcurrido un lapso de Un (01) año, cuatro (04) meses, y veintinueve (29) días inclusive, sin que la parte actora haya ejecutado algún acto del procedimiento, por lo que se evidencia que existe cierto período de estado de inactividad del proceso imputable a las partes, constituyéndose por su parte una falta de interés procesal, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse ejecutado ningún acto del procedimiento hasta la presente fecha. ASI SE DECLARA. Se deja sin efecto la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 29-06-2.004, y ejecutada por el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara. Líbrese oficio al Registro señalado informando lo conducente. Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abog. Antonio José Illarramendi
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.
Seguidamente se cumplió lo ordenado, se libró oficio N° 296-108.
La Secretaria.,

Abog. Juana Goyo