REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


EXPEDIENTE N° 2.587-05

Vista la conciliación suscrita por ante la ciudadana Maria Alejandra Virguez Boscan en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, entre los ciudadanos CARMEN CECILIA SANDOVAL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.402.399 y domiciliada en Parcelamiento El Roble I, avenida 2 entre 6 y 7 N° 6-15, Cabudare, Municipio Palavecino Estado Lara; y el ciudadano: WILGER JAVIER ALVARADO TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.739.846, domiciliado en el Parcelamiento Guamacire, avenida principal, casa s/n Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, quienes en presencia de la Defensora de Protección del Niño y el Adolescente, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, a favor de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DANDO CUMLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) de 04 años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DANDO CUMLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) de 05 meses de edad, llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a sus hijos, la cantidad de Setenta Mil Bolívares (70.000 Bs) de forma quincenal por concepto de Obligación Alimentaría.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos vestidos y calzado serán cubiertos en su totalidad por el padre en los meses de Junio y Diciembre.
TERCERO: El padre se compromete a cubrir los gastos médicos y de educación.
CUARTO: La madre se compromete a cubrir los gastos correspondientes a los servicios básicos.
CINCO: En cuanto a los gastos de recreación serán cubiertos en partes iguales
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrito entre las partes en fecha 09-12-2005, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Notifiquese a la Fiscalia del Ministerio Publico
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción del Estado Lara, en Cabudare a los veinte días del Mes de Enero del año dos mil seis. Años: 195º y 146º.


/… La


/…Juez.


Dra. Coromoto de Del Nogal.


Secretario,


Abg. Daniel González.