PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN CIVIL APOYO A LA MICROEMPRESA DE LARA (ACA,-LARA).-

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEÑA RAMÍREZ y BELKIS MAYELA PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-11.322.588 y V-15.307.696, hábiles y de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 74.423 y 108.828.-

PARTE DEMANDADA: MARÍA VERÓNICA MIQUILENA en su carácter de deudor principal y aceptante, y CARLOS JOSÉ FERNÁNDEZ CANELÓN en su condición de Avalista y principal pagador de la obligación, ambos venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.626.138 y 9.629.387, hábiles y de este domiciliado.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.-

Al folio 26, de cuaderno separado de medidas, riela escrito de fecha 19-01-2006 presentado por la ciudadana: MARÍA VERÓNICA MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.626.138 y de este domicilio, asistida por la abogado: NIL MARCANO AGUILERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.072, quien se da por citada, y renuncia a los lapsos de oposición y de comparecencia. Asimismo, acepta y reconoce la obligación demandada por la accionante así como los intereses y honorarios profesionales, los cuales ascienden a la suma de SETECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 713.557,67), la cual cancelara de la siguiente manera: en el presente acto, cancela la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 480.000,00), la cantidad restante, DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 233.557,67), en dos (02) cuotas consecutivas, de fechas 25-01-2006 y 01-02-2006, por CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00) y CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 133.557,67), respectivamente y pagaderas en dinero en efectivo. Asimismo, esta presente la abogado BELKYS MAYELA PARRA NARVAEZ, Inscrita en el I.P.S.A. N° 108.828, en su condición de Endosataria en Procuración de la parte actora, quien acepta el convenimiento suscrito por la parte accionada en los términos expuestos en el mismo.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación al Convenimiento suscrito, en los términos expuestos en el mismo, procediéndose como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Publíquese y regístrese.-

Dada, Firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del dos mil seis (2006).- Años 195º y 146º.

EL JUEZ,
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Abg. MARTÍN ENRIQUE BONILLA ALVARADO


LA SECRETARIA


ABG. EMMA GARCÍA,

Nota: Publicada en su fecha hoy: 31-01-2006, a las 10:15 a.m.-
La Sec.
MB\EG\JP.-