Quien suscribe: Abg. MARTÍN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en mi carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a Oficio N° TPE-02-1110, de fecha: 08-07-2002, emanado del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA PLENA, ME INHIBO de conocer el presente caso por cuanto existe una enemistad manifiesta, entre mi persona y el abogado: CARLOS LUIS ARMAS LOPEZ, quien actúa en la presente causa como Apoderado Judicial de la parte demandada, C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, en su condición de GARANTE.- Dicha inhibición la fundamento en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados 1°, 3° y 4° de Municipio del Estado Lara.- Igualmente copia de esta inhibición, acompañada de copia certificada de la contestación de la demanda y del Poder, que rielan del folio diecinueve (19) al folio veintisiete (27), donde se verifica la condición de Apoderado Judicial de la abogado: CARLOS LUIS ARMAS LOPEZ, así como Copia Certificada de las actuaciones relacionadas con el asunto N° KP02-T-2003-000026, en donde se evidencian las acusaciones y la Recusación realizada por el prenombrado abogado en mi contra, a los fines de que sea distribuida ante cualquier Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, para que conozca de la presente Inhibición.- Désele salida y líbrese oficio.-
El Juez,
Abg. Martín Enrique Bonilla Alvarado
La Secretaria,
Abg. Emma García,
Seguidamente se cumplió lo ordenado, se libró oficios N° 4920-055 y 4920-056, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.),
La Sec.
JP.-
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