REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA REGIÓN AGRARIA DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2004-000040

En horas de despacho del día de hoy, martes once (11) de octubre el año dos mil seis, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PROBATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal deja constancia que se hicieron presentes los abogados JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO y JUAN RODRÍGUEZ apoderados júdiales del ciudadano FRANKLIN BARRERA y el abogado JESÚS JIMÉNEZ PERAZA apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MORALES y MAURA ORTIZ de MORALES. El Tribunal por cuanto las partes suspendieron la realización de la audiencia con fines de celebrar una transacción judicial, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, instó a las partes a una conciliación exponiendo las razones de conveniencia para ello. La parte demandada representada por su apoderado ofreció a la parte actora cancelarle como monto único la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,oo), en el plazo de un año a contar de la presente fecha, monto con el cual se satisface la obligación demandada. La parte actora manifestó su conformidad con la cantidad ofrecida y el término para su pago. Ambas partes por virtud de esta Transacción manifiestan que los honorarios de abogados serán honrados por sus respectivos clientes y por ello no podrán ser reclamados costas ni costos, ni honorarios a la parte contraria. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes en los términos por ellas expuestos y da por terminado el procedimiento, en cuanto al archivo del expediente, no se ordena hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo.
El Juez,


Abg. Elías Heneche Tovar

Apoderado de la parte actora

Apoderado de la parte demandada


La Secretaria,


Abg. Anni Suárez Morillo