REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
 
Barquisimeto, once de enero de dos mil seis
 
                                              195º y 146º
 
 
ASUNTO: KP02-A-2003-000096
 
 
                Vista la diligencia de fecha 19-12-2005, mediante la cual la parte actora solicita la revocatoria por contrario imperio del auto dictado el 06-12-2005,este Tribunal niega la solicitud por cuanto el auto cual revocatoria se peticiona no es un auto de mera sustanciación y en virtud de que esta diligencia se revoca en favor de la parte demandada, el hecho nuevo, como lo es  el pago de la obligación que según se produjo en forma íntegra, razón por la cual desiste de la acción, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento en los términos expuestos.  
 
 
  
 
           El Juez,
 
 
 
 
Abg. Elías Heneche Tovar
 
        La Secretara,
 
 
 
Abg. Anni Suárez Morillo
 
 
 
EHT/ASM/mls
 
 
 
 
 
 
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