REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-A-2003-000096

Vista la diligencia de fecha 19-12-2005, mediante la cual la parte actora solicita la revocatoria por contrario imperio del auto dictado el 06-12-2005,este Tribunal niega la solicitud por cuanto el auto cual revocatoria se peticiona no es un auto de mera sustanciación y en virtud de que esta diligencia se revoca en favor de la parte demandada, el hecho nuevo, como lo es el pago de la obligación que según se produjo en forma íntegra, razón por la cual desiste de la acción, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento en los términos expuestos.


El Juez,



Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretara,


Abg. Anni Suárez Morillo


EHT/ASM/mls