REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 27 de Enero de 2.006.
Solicitud N° 1242.
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Enzo Enrique Chacoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.776.639, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio Jesús Enrique Bastidas Colombo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, consistentes en un (1) galpón simple, compuesta de una (1) sala destinada al área sanitaria, paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido, techada de acerollit; ubicadas en la Carrera Sol de Oriente entre Av.14 de Febrero y Calle José Luís Andrade de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, construidas sobre un lote de terreno ejido urbano de la Municipalidad, que posee una extensión de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON UN DECIMETRO CUADRADO (43,01 Mts.2) y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 01-03; SUR: Carrera 05 Sol de Oriente; ESTE: Parcela 01-02 (María González); OESTE: Parcela 01/22 (Zulia Suárez), invirtiendo en la construcción de dicha obra la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), invertidos en la compra de materiales de construcción, equipos y mano de obra. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y la consignación de la mensura del terreno objeto de la solicitud. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas Yolanis Beatríz Campos Mosquera y Eliana Lucía Atencio González, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.854.049 y 15.195.675, ambas de este domicilio, en fecha 23-01-06 comparece la madre del solicitante ciudadana Zulay María Suárez, titular de la cédula de identidad N° 5.919.628 y consigna el acta de nacimiento del solicitante, a los fines de probar la filiación, por cuanto la mensura del terreno aparece a nombre de la referida ciudadana. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano Enzo Enrique Chacoa, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Enero de 2.006- Años: 195º y 146º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El…

Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 34-2006, se publicó siendo las 2:30 p.m. y se libró copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1242.
RAM/mdeu/4.