REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 27 de Enero de 2.006. Años: 195° y 146°.
Expediente N° 7314-05
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 13 de Diciembre de 2.005, por el ciudadano Ramón Goethe Mendoza Cisneros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.378.008, de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio Ruth Guedez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.802, en relación a la disolución del vínculo conyugal que le une con la ciudadana Blanca Ysabel Carrasco Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.729.448, del mismo domicilio, alegando que tienen aproximadamente once (11) años separados de hecho, que procrearon tres hijos de nombres: Marilyn del Carmen, Ramón Daniel y Juan Pablo Mendoza Carrasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 12.699.211, 14.094.384 y 17.306.563 respectivamente, y no adquirieron bienes que puedan ser considerados como de la sociedad de gananciales matrimoniales. Admitida la solicitud el día 19 de Diciembre de 2.005, se acordó citar a la ciudadana Blanca Ysabel Carrasco Bastidas, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud y asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Habiéndose dado por citada la ciudadana Blanca Ysabel Carrasco en fecha 20 de Diciembre de 2.005, el acto de contestación a la solicitud tuvo lugar el día 10 de Enero de 2.006, en cuya oportunidad dicha ciudadana expuso:
“…Son ciertos los hechos narrados en el escrito de la demanda de divorcio 185-A intentado por el ciudadano RAMON GOHETE MENDOZA CISNEROS, por cuanto tenemos más de Once (11) años separados de hecho no habiendo reconciliación alguna, también es cierto que de dicha unión procreamos tres (03) hijos, los cuales son mayores de edad. Estoy de acuerdo con el divorcio…”.

Ahora este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco años separados de hecho y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano Ramón Goethe Mendoza Cisneros, en relación a la disolución del vínculo matrimonial con la ciudadana Blanca Isabel Carrasco Bastidas, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de Julio de 1.975, inserta bajo el Nº 370, folio 471 vuelto, en unos de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Enero de 2.006. Años: 195º y 146º.-

El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 30-06, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp.7314-05.
mdeu/4.-