REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 26 de Febrero de 2.007.
Solicitud N° 2133-07
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FELIPE VENICIO DORANTES CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.915.950, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio KEYLER CAMACHO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.554 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Callejón Curiel y Calle Gutiérrez, Barrio Carorita de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; cuya superficie global es de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (441,34 Mts.2), y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (189,84 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Calle Jacobo Curiel que es su frente; SUR: Casa solar de Rogelio Bravo; ESTE: Casa solar de Carmen Davis y OESTE: Casa solar de Rosa Gallardo; consistentes en una casa construida con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, estructura del techo de hierro y medera, acerolit, caña y tejas, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas externas; constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala y un (1) comedor; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE GREGORIO VASQUEZ y RAMON SEGUNDO RAMOS MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.635.652 y 19.300.347 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano FELIPE VENICIO DORANTES CRESPO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Febrero de 2.007. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
MARIA EUGENIA CASTILLO DE LEAL
En esta misma fecha se registró bajo el N° 114-2007, se publicó siendo las 9:45 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
MARIA EUGENIA CASTILLO DE LEAL
Sol.Nº. 2233/RAM/mdeu/4.
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