REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 26 de Febrero de 2.007.
Solicitud N° 2158-07
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el Abogado en ejercicio LUIS PEREZ CARRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 34.245, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIELIS NATALIS DUNO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.621.355, domiciliada en la Población de Jabón, Parroquia Torres, Municipio Torres del Estado Lara; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicadas en la población de El Jabón, Callejón La Plaza con Calle El Hospital, Municipio Torres del Estado Lara; consistentes en una casa de habitación construida con paredes de bloques de cemento, piso de baldosa, techo de platabanda; compuesta por tres (3) habitaciones, dos (2) bañoa, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) corredor y un (1) área de servicio, completamente cercado en contorno con paredes de bloques; el cual tiene una extensión de CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS (410,17 Mts.2), y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (146,73 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Casa y solar de Alberto Guedez; SUR: Terreno de Alberto Guedez; ESTE: Terreno de Alberto Guedez y; OESTE: Callejón La Plaza que es su frente; en las cuales invirtió la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JAIME JOSE ADAN GUEDEZ y DOUGLAS RAFAEL GREGORIO CAMACHO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.936.192 y 9.846.811 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIELIS NATALIS DUNO DURAN, antes identificada. A los fines de su registro se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de esta decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Febrero de 2.007- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
MARIA EUGENIA CASTILLO DE LEAL
En esta misma fecha se registró bajo el N° 113-07, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
MARIA EUGENIA CASTILLO DE LEAL
Sol. Nº 2158-07 RAM/mdeu.4
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