GADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 26 de Febrero de 2007.-
196º y 147º
Vista la demanda de NULIDAD intentada por el Abg. AMABILES JOSE SILVA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.438.152, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 7574, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ESTRELLA COROMOTO AGUIAR DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.966.532; contra el acto administrativo emanado de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA. Ahora bien, de una revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman la presente acción, se evidencia que son actuaciones administrativas emanadas de la referida Alcaldía, el cual es de carácter público, este Tribunal en razón de la materia, acuerda declinar la competencia para conocer de la misma, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, (quien conoce en primer grado) con sede en la ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de procedimiento Civil y 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Lara. Remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, a los fines de su distribución. Líbrese oficio.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

MARIA EUGENIA CASTILLO DE LEAL
En esta misma fecha se Registró bajo el N° 118-2007, se publico siendo las 2:00 p.m. y se libró copia certificada para archivo.
La Secretario,

Exp. 7705-07
Mdeu/4. MARIA EUGENIA CASTILLO DE LEAL