REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009281

VISTOS.------------------------------------------------------------------
En fecha 29 de Julio de 2005, la ciudadana MARITZA DEL CARMEN SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.378.144, de este domicilio, asistida por la abogada ROSA ELENA GIMENEZ, Inpreabogado No. 39.379, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano JESUS MARIA MEJIAS PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.378.396, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombres EDWARD JESUS, EUKARIS JOHANNA y EDGAR JESUS, que en la actualidad son mayores de edad.. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 8 y 9 del expediente. El 11 de noviembre de 2005 comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio. En fecha 16-11-05 el Dr. GUSTAVO RODRIGUEZ RIVERO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde solicita se consignen las partidas de nacimiento de los hijos para verificar la fecha de nacimiento. En fecha 25 de enero de 2006 fueron consignada las partidas de nacimiento solicitadas. Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público. este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN SIRA y JESUS MARIA MEJIAS PERNALETE, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 08 de Enero de 1973, bajo el No. 16 folio 17 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete días del mes de Enero de dos mil Seis. AÑOS: 195 y 146. *bp*

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo