REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-018376
Vista la solicitud presentada por la ciudadana XIOMARA BEATRIZ AGÜERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.406.122, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: CARMEN PILAR GUERRERO DE AGÜERO, ANA CECILIA AGÜERO GUERRERO, HENRY DAVID AGÜERO GUERRERO, MARIELA ESTHER AGÜERO GUERRERO, CARLOS ENRIQUE AGÜERO GUERRERO, HECTOR MANUEL AGÜERO GUERRERO, JORGE ALEJANDRO DEL RIO AGÜERO, JAVIER ENRIQUE DEL RIO AGÜERO Y HECTOR ANTONIO DEL RIO AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 823.351, 7.406.133, 7.431.306, 4.379.584, 4.727.507, 4.379.583, 18.137.463, 16.322.565 y 15.668.889 asistida por el abogado Rodolfo E. Delfs, Inpreabogado No. 48.914, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la carretera Barquisimeto Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20,00 metros, con terrenos ocupados por Fetralara; SUR: En línea de 20,00 metros, con la carretera Barquisimeto-Quibor, que es su frente; ESTE: En línea de 60,00 metros, con terrenos ocupados por Jesús Rodríguez y OESTE: En línea de 60,00 metros, con calle en proyecto. Las bienhechurías consisten en dos salones tipos comerciales, uno construido con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, y el otro construido con paredes de bloque, piso de cemento y techo de platabanda, igualmente un pequeño salón Ofician, situado entre la construcción del local de platabanda y un tinglado de zinc y con todos los servicios. Todo con un valor de CIENTO VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 123.000.000,oo). ----------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAFAEL DIAZ Y ARISTIDE CABEZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.401.235 Y 9.548.816, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de XIOMARA BEATRIZ AGÜERO GUERRERO, CARMEN PILAR GUERRERO DE AGÜERO, ANA CECILIA AGÜERO GUERRERO, HENRY DAVID AGÜERO GUERRERO, MARIELA ESTHER AGÜERO GUERRERO, CARLOS ENRIQUE AGÜERO GUERRERO, HECTOR MANUEL AGÜERO GUERRERO, JORGE ALEJANDRO DEL RIO AGÜERO, JAVIER ENRIQUE DEL RIO AGÜERO Y HECTOR ANTONIO DEL RIO AGÜERO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc