REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-015880
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MIGUEL NELO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.566.39, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector 7, de la Vereda 2, signada con el N° 03 de la Urbanización La Ruezga Sur, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), que mide CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 150 mts. con la vivienda 05 de la Vereda 2; SUR: En línea de 150 Mts. con la vivienda 01 de la vereda 2; ESTE: En línea de 10 metros con la vereda 02 que es su frente y OESTE: En línea de 10 Mts. con fondo de la vereda. Dichas bienhechurías consisten en una casa constante de 4 habitaciones, sala, recibo, comedor, techo de acerolit, paredes de bloques, cocina y piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo)------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Linyuney Rivero y Oswaldo Perozo, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 17.867.252 813.246, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MIGUEL NELO CASTRO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.

El Sec. Acc..

OERL/mm