REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-011387
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NELMAX JOAN ALMAO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.849.980, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Manzano, Sector El Estadio, Vía Principal, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente SEIS METROS CON TREINTA CENTIMETROS (6,30 Mts.) de frente por VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (20,50 Mts.) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Bolivia Segura; SUR: Con terreno ocupado por Ivan Villazmil; ESTE: Con la vía Principal, que es su frente y OESTE: Con terrenos ocupado por el Parque Cheo Freitez. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloques, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, consta de tres habitaciones, una sala, una cocina, comedor, un baño. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Pastor Bermúdez y Victoria del Carmen Rojas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.267.924 y 7.359.791, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NELMAX JOAN ALMAO HERNANDEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


OERL/mm