REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010748
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE CORNELIO NAVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad No. 7.312.805, de este domicilio, asistida por el abogado JORGE ANTONIO COLOMBET RINCONES, Inpreabogado No. 24.481, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en Fila de Las Taritas del Caserío Limoncito, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (160 has) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con ocupaciones de Nicolás Navas; SUR: Con ocupaciones de Rito Querales; ESTE: En parte con la carretera que conduce de Duaca a Aroa y en parte, con ocupaciones de Rosa Arenas; y OESTE: Con ocupaciones de Nicolás Navas, a mediados del mes de agosto de (1972). Las bienhechurías consisten en movimientos de tierra, cerca perimetral de alambre de púa sobre estantillos de madera irregular, cultivos de piña, maíz, auyama, yuca, ñame, quinchoncho, un potrero totalmente cercado cultivado de pasto, actualmente albergando 3 ovejos y 4 vacas, una casa con estructura de bahareque, techo de láminas de zinc, piso de cemento, 3 habitaciones, cocina. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). -------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: IVAN CHIRINOS y MARTHA PEDROZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.425.548 y 14.512.207, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE CORNELIO NAVAS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..