REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009928
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA BIBIANA JIMENEZ viuda de SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.086.880, de este domicilio, asistida por la abogada DAMARIS LAMEDA, Inpreabogado No. 25.301, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, que mide 225 Mts2, ubicado en la carrera 33 entre calles 27 y 28 , callejón municipal, al frente del 27-71, Municipio Iribarren del Estado Lara, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos de Freddy Peña.- SUR: Con Sótero Suárez, ESTE: con la Sra. Seferina de López y OESTE: con la Sra. Columba Torrealba. Las bienhechurías consisten en construcción en paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, ventanas de hierro, cuatro habitaciones dos baños, sala grande, cocina-comedor, un lavadero. Todo con un valor de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.70.000.000,oo). ----------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PEDRO CRAZUT y AMALIA COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.383.712 y 7.302.969, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas a favor de los eventuales causahabientes a titulo universal del cónyuge premuerto de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA BIBIANA JIMENEZ viuda de SIRA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero Lopez
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo


Se devuelve al interesado. El Sec.