REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-015888
“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------
La ciudadana MARIA GABRIELA SUAREZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 6.516.914, de este domicilio, asistida por la abogada ROSA VIRGINIA VICH ESCOBAR, Inpreabogado N° 102.226; solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio la cual corre inserta, bajo el N° 39, del año l997, asentada en los libros de registro civil de matrimonios llevado ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se asentó que su menor hijo Carlos Enrique, nació en la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y el mismo fue presentado por ante ese despacho en el año 1996, según acta N° 519, folio 272 vto, siendo lo correcto que nació en Caracas el la Clinica “Jaimes Cordova” de Caracas Estado Federal. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio, de la partida de nacimiento. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 29 de noviembre de 2005, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: --------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que su menor hijo nació en Caracas el la Clinica “Jaimes Cordova” de Caracas Estado Federal. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS a estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio inserta bajo el No. 39 del año 1997. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los veintiseis días del mes de Enero del 2006. Años: 195° y 146.°.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas
En esta misma fecha se registró y se publicó.-
Gdv.
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