REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-013548
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO ANTONIO VILLANUEVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 3.080.133, de este domicilio, asistido por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 28.80 Mts. de frente por 7.95 Mts de fondo, el cual forma parte de una mayor extensión de 386,Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 28,80 Mts con la carrera 2. SUR: en línea de 28.80 Mts. con terrenos que es o fue ocupado por María Crucita Villanueva. ESTE: en línea de 7.95 con terrenos que es o fue ocupados por Isabel de Blanco y OESTE: en línea de 7.95 Mts con la calle 12 que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, pisos de cemento, techo de platabanda, piso de cerámica, tres habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, área de servicio, garaje, cercada perimetralmente con paredes de bloques. Ubicado en la calle 12 entre carreras 1 y 2 casa No. 1-77, de Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARGARITA PIÑA y RONALD CASTILLO mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.354.140 y 12.701.620, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JULIO ANTONIO VILLANUEVA PEREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario Acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo

Se devuelve al interesado. El Sec.