REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-011684

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARBELLA CADEBILLA ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.433.781, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Sandra Vilamary, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 86.652, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Enrique Alvarado Km. 10 de la comunidad de Pavia. Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de QUINIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (561 Mts.2) aproximadamente alinderadas de la siguiente manera NORTE: Marbelis Piña; SUR: Gladys Rivero; ESTE: Lola Garcia y OESTE: Calle Principal. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral y árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.600.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Nancy Castillo y Pastor Guédez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.964.321 y 4.376.033, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARBELLA CADEBILLA ARRIECHE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


OERL/mm