REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-008747
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ISABEL LEON DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 3.319.856, de este domicilio, asistida por el abogado DOUGLAS TAPIAS AÑON, Inpreabogado No. 39.067, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Calle 55 entre Carreras 5 y 6, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 5.50 metros de frente por 25 metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 25 metros con casa de Luisa de Mujica; SUR: En línea de 25 metros con casa de Ana L. León Martínez; ESTE: En línea de 5,50 metros con la calle 55 que es su frente ; y OESTE: En línea de 5,50 metros con casa de María Vásquez. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de baldosa, techo de placa, consta de 3 habitaciones, sala, comedor, cocina, 1 baño, porche, área de servicio; cercada de bloque. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo). --------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: William Rodríguez y Sócrates Martínez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.729.509 y 4.374.717, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de le comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROSA ISABEL LEON DE VASQUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..