REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil siete
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-021194
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO DIAZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.284.328, de este domicilio, asistido por el abogado JOSE DAVID ALVARADO GARCIA Inpreabogado No. 116.385, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, ubicado en El Tostao, Barrio Jacinto Lara, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara con un área de Mil Setecientos Metros Cuadrados (1700 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Autopista Florencio Jiménez que es su frente con (17 mts2); SUR: Con terrenos desocupados; ESTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano Edgar Sánchez y OESTE: Con terrenos ocupados por Minerva Ramona Terán con (100 mts2). Las bienhechurias consisten en un Galpón Industrial de 750 Mts2 de paredes de bloques, techo de acerolit sobre vigas Doble T de hierro, en su interior consta de dos baños, piso de cemento, una oficina, dos cuartos de almacén, servicios de aguas negras y blancas, electricidad trifásica, un tanque de concreto de 24000 litros, portón metálico corredizo, piso externo de concreto de 12 cm. de espesor y de 120 mts2 y baño externo, cerca de bloque y portón exterior, igualmente consta en la parte externa del posterior de un Piso Industrial de 450 mts2 y un baño exterior de 4 mts2, con su poceta y lavamanos, piso de cerámica y regadera, así como la respectiva tubería interna. Todo con un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo). -------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA MENDOZA y DOMINGO GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.293.620 y 1.253.833, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PEDRO ANTONIO DIAZ MARTINEZ, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
OERL/ma
El Sec.