REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil siete
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013328
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSMARY COROMOTO GIMENEZ LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.272.745 de este domicilio, asistida por la abogada ANA GRACIELA MORA Lopez, Inpreabogado No. 114.827 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido el cual mide 300 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por Carmen Rodríguez. SUR: Calle 5. ESTE: Parcela sola y OESTE: callejón A. Las bienhechurías consisten en paredes de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, una cocina, un baño, cercada por alambres de púas. Ubicado en el barrio La Florida, en la carrera 5, casa No. 22. Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ROSSIVELK ASUAJE y HILDEMAR ARANGUREN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.879.764 y 14.749.414 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YUSMARY COROMOTO GIMENEZ LAMEDA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.

Abg. Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.