REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011104
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADELA DEL CARMEN CARRERO DE ALMANZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.811.956, casada, de este domicilio, asistido por la abogada DANNYS CORDERO, Inpreabogado No. 104.104, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 1400 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Islia Pérez. SUR: con calle los Almanzar. ESTE: con Islia Pérez y OESTE: con Roque Vargas. Las bienhechurías consisten en una construcción de adobe, techo de zinc, tres habitaciones, dos un comedor, una sala, una cocina, baño, piso de cerámica. Ubicado en La Laguna del Roble, Autopista vía Quibor, entre Km. 9 y 10,derás de Villa Productiva Hugo Chávez Frías, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DAMARIS ALARCON BALZA y GRACIELA SUAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.202.571 y 17.853.546 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ADELA DEL CARMEN CARRERO DE ALMANZAR, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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