REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil siete
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-003064
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EMILY ROSSI LIZARDO CAPDEVILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.328.790, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Mirla Quiñónez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 31.181, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 5, entre 10 y 11 Prados del Norte II, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de trescientos ocho Metros cuadrados (308 Mts.2) midiendo once metros (11 Mts.) de frente y veintiocho metros (28 Mts.) de fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de once metros (11 Mts.) con terrenos ocupados por la ciudadana Patricia Leone; SUR: En línea de once Metros (11 Mts.) con Carrera 5 que es su frente; ESTE: En línea de veintiocho metros (28 Mts.) con terrenos ocupados por la ciudadana Marisela Navas y OESTE: En línea de veintiocho metros (28 Mts.) terrenos ocupados por el ciudadano Edmundo Valecillos. Dichas bienhechurías consisten en una casa de una planta con un área de noventa y nueve metros cuadrados (99 Mts.2) construída con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, constante de dos habitaciones, un baño, sala, comedor, disponiendo la vivienda de instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Edith Hernández y Angie Martínez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.434.979 y 14.160.866, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EMILY ROSSI LIZARDO CAPDEVILLA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo


Se devuelve al interesado.
El Sec.


OERL/mm