REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil siete
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-024396
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------
En fecha 16/11/2006 los ciudadanos MAGALY MILAGROS RODRIGUEZ VALERA y PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.333.737 y 2.118.652, de este domicilio, asistidos por la abogada NELSA CRISTINA PERDOMO PEREZ, Inpreabogado No. 90.350, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 6 y 7 del expediente. En fecha 19/12/06 la Dra. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud. ------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 09 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MAGALY MILAGROS RODRIGUEZ VALERA y PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ RAMIREZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, en fecha: 23 de Octubre de 1992, bajo el No. 166 folio 169, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 24 días del mes de Enero de dos mil siete. AÑOS: 196 y 147. *n.s*
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec.